Registro de asociaciones de canalistas

Descripción

Permite a una asociación de canalistas constituida registrarse en la Dirección General de Aguas (DGA).

La constitución de la asociación y sus estatutos se hará por escritura pública suscrita por todas las personas titulares de derechos a que se refiere el artículo 187 y necesitarán de la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Aguas.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas provinciales o regionales de la Dirección General de Aguas (DGA) y en las delegaciones presidenciales provinciales donde no existan oficinas de la DGA, o bien envíe los antecedentes a través de la oficina de partes digital de la dirección regional correspondiente. En lo que respecta al uso de estas casillas, son válidas para el ingreso de la documentación respectiva, sin perjuicio a que después se pueda pedir documentación en original.

¿A quién va dirigido?

Personas naturales o jurídicas, que deseen registrar la asociación de la que son parte en el registro de asociaciones de canalistas a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA).

Detalles

¿Qué antecedentes contiene el registro de asociaciones de canalistas?

  • Nombre y domicilio de la asociación de canalistas.
  • Nombre del cauce o fuente natural de donde derivan los derechos de aprovechamiento.
  • Canal o canales sometidos a su jurisdicción.
  • Derechos de aprovechamiento de agua sometidos a la jurisdicción de la asociación, expresados tanto en acciones como en volumen por unidad de tiempo (siempre y cuando los títulos de dominio tengan estas características).
  • Características de los derechos de aprovechamiento que componen la organización, si las posee.
  • División de los derechos de aprovechamiento entre los y las accionistas, expresada en acciones y en volumen por unidad de tiempo (siempre y cuando los títulos de dominio tengan estas características).
  • Notaría y fecha de la escritura de constitución.
  • Juzgado y número de rol de la causa y fecha de la respectiva sentencia en caso de tratarse de una asociación de canalistas cuya existencia haya sido declarada judicialmente.
  • Decreto aprobatorio y fecha de su publicación.
  • Resolución DGA que ordena el registro de la asociación de canalistas.
  • Anotación en el Libro de Asociaciones de Canalistas del Registro Público de Organizaciones de Usuarios.
  • Fojas, número y año de la inscripción en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, una vez registrada en DGA.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

    Presentar una solicitud de registro ante la oficina de la DGA respectiva que incluya la escritura de constitución de la asociación de canalistas con la aprobación del Presidente de la República, y que deberá contener:

  • Los nombres, apellidos, RUT y domicilios de integrantes.
  • El nombre y domicilio de la asociación de canalistas.
  • Nombre del cauce o fuente natural de donde derivan los derechos de aprovechamiento de aguas.
  • Jurisdicción de la asociación de canalistas.
  • Canal(es) sometidos a su jurisdicción.
  • Coordenadas de los puntos de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas o ubicación referencial de ellos, de acuerdo a los títulos de dominio.
  • Derechos de aprovechamiento de aguas sometidos a la jurisdicción de la asociación de canalistas expresados en acciones como en volumen por unidad de tiempo y sus características (estas últimas solo en caso que lo indiquen los títulos de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas).
  • El nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas.
  • Los bienes comunes.
  • El número de miembros que formará el directorio, o el número de administradores, según el caso.
  • Las atribuciones que tendrá el directorio o los administradores, fuera de las que le confiere la ley.
  • La fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria.
  • Estatutos que regirán a la asociación de canalistas.
  • Registro de comuneros, el cual debe contener:
    • Nombre del titular del derecho de aprovechamiento de agua. En el caso de ser sucesiones o más de titular, se debe indicar el nombre de cada uno de ellos.
    • Acciones en la asociación de canalistas y en la fuente.
    • Caudal, cuando el título de dominio lo indique.
    • Las otras características esenciales del derecho de aprovechamiento de aguas, cuando se señale en el título de dominio.
    • Individualización de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo. Sin embargo el o la solicitante tendrá que inspección ocular en terreno para identificar la fuente natural (río, estero, vertiente) donde se pretende organizar la Asociación de Canalistas, establecer la ubicación de la bocatoma, medir su caudal y determinar su capacidad máxima de conducción, y confeccionar un croquis donde aparezca la ubicación acotada de la bocatoma.

¿Qué vigencia tiene?

No tiene vigencia. Una vez registrada la asociación de canalistas, su personalidad jurídica es permanente, mientras no se extinga por las razones que establece la ley.

Marco Legal

¿Cómo y dónde hago el trámite?

A través del sitio web de la DGA; en las oficinas de partes de la DGA o en las Delegaciones Presidenciales Provinciales cuando no exista oficina de la DGA.

Para iniciar el trámite ingrese a:

Oficina Virtual DGA haciendo clic aquí

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