Traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales
Descripción
Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) el traslado total o parcial del ejercicio del derecho de aprovechamiento de agua en cauces naturales, es decir, el cambio del punto de captación y/o restitución, conforme lo dispuesto en el artículo 163 y demás pertinentes del Código de Aguas.
¿A quién va dirigido?
Personas naturales o jurídicas.
Importante: el trámite lo puede realizar el o la representante del titular, por medio de un poder notarial.
Detalles del trámite
Consultar la Guía para la presentación de solicitudes de traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas
Para iniciar el trámite puede:
1) Dirigirse a una Dirección Regional, Oficina Provincial DGA o Delegación Presidencial Provincial correspondiente, de acuerdo a la ubicación del punto de captación, o
2) Ingresar a Oficina Virtual DGA haciendo clic aquí (Debido a la implementación de la Ley 21.435, no estará disponible en la Oficina Virtual DGA la presentación de éste trámite).