Detalle de CONAF - Rol : 7433
Rol |
Año |
Recurrente |
Corte |
Ciudad |
7433 |
2010 |
CONAF |
SUPREMA |
SUPREMA |
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Ministros |
MILTON JUICA, HUGO DOLMESTCH, HAROLDO BRITO, JORGE LAGOS, GUILLERMO PIEDRABUENA |
Fecha Sentencia |
27/06/2012 |
Descriptor |
AGUAS SUPERFICIALES EN AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS |
Sumario |
Que en cuanto al marco jurídico y fáctico que sostiene la sentencia cuestionada, ésta se afirma, básicamente en la Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América, denominada “Convención de Washington”, promulgada mediante decreto supremo Nº 531 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el diario Oficial el 4 de octubre de 1967, que es ley de la República, que en su artículo III establece que: “Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ello sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en parques nacionales no se explotarán con fines comerciales”; se relaciona con el artículo 1º de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece, entre otros derechos, el de la preservación de la naturaleza, y que para tales propósitos se incluye entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, lo que contrastado con los fines perseguidos en el caso propuesto por el propio solicitante de autos, que lo circunscribió para fines hidroeléctricos, esto es, un objetivo comercial, ello la incluye dentro de las situaciones de exclusión comprendidas en la disposición ya referida de la Convención, constituyendo un límite a las atribuciones de la autoridad administrativa la existencia de áreas silvestres protegidas por las leyes nacionales, cuya administración la misma ley entrega a la Corporación Nacional Forestal, lo que impide conceder los derechos de aprovechamiento solicitados, constituyendo hechos asentados en la causa, por así haberlo establecido los jueces del grado, los que contrastados con la legislación aplicable, impedían el otorgamiento de los derechos de aprovechamientos cuestionados por la reclamante CONAF. |
Normas Citadas |
Ley 19.300; art. 22; y art. 141 del Código de Aguas; DS N° 531 del Min. RR.EE. de 1967 |
Vínculo al Texto Completo
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