Detalle de CONAF - Rol : 792
Rol |
Año |
Recurrente |
Corte |
Ciudad |
792 |
2011 |
CONAF |
APELACIONES |
PUERTO MONTT |
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Ministros |
LEOPOLDO VERA, MIRTA ZURITA, MAURICIO CARDENAS |
Fecha Sentencia |
18/06/2012 |
Descriptor |
AGUAS SUPERFICIALES EN AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS |
Sumario |
Que, si se atiende a los propósitos perseguidos por el solicitante del derecho de aprovechamiento de las aguas del río Esperanza, señaló que el uso del caudal es para fines hidroeléctricos, generando una potencia total instalada de 2.500 KVA, esto es, en último término, fines comerciales, puesto que la energía que producirá será entregada a cambio de pagos por parte de los beneficiarios y devengará además utilidades por parte del Estado, a través de los impuestos correspondientes. Estas circunstancias la dejan entre aquellas situaciones de exclusión comprendidas en la disposición III de la Convención de Washington, transcrita en el apartado Séptimo de esta sentencia.(Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales). Que, de la aplicación de todas las normas anteriormente mencionadas resulta que las contenidas en el Código de Aguas, incluidas las relativas a las concesiones de terrenos, servidumbres que afectan a los predios en que las aguas se encuentran y las atribuciones que otorga a la Dirección General de Aguas, deben ser interpretadas en armonía con aquellas disposiciones, tanto constitucionales como legales, lo que lleva a concluir que las atribuciones de la Dirección General de Aguas para conceder derechos de aprovechamiento reconocen como limitación las áreas silvestres protegidas por las leyes de la República, cuya administración la misma ley entrega a la Corporación Nacional Forestal, y en consecuencia, no puede aquélla conceder tales derechos de aprovechamiento por cuanto le está vedado por las normas anteriormente citadas
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Normas Citadas |
Ley 19.300; DS N° 531 del Min. RR.EE. de 1967 |
Vínculo al Texto Completo
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