Detalle de ENAJENACIÓN DE DERECHOS DE AGUAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL SE ENMARCA DENTRO DEL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Y CONSTITUYE UNA CUESTIÓN DE MÉRITO O CONVENIENCIA; SE ABSTIENE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE SI PRECIO PACTA.


Número Fecha Destinatario Alterado Modifica Dictamen
37738 29/05/2014 TOMÁS DOMÍNGUEZ BALMACEDA NO NO
Descriptor MUN, ENAJENACIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES, AUDITORÍA, MÉRITO
Sumario N° 37.738 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tomás Domínguez Balmaceda, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar de la Municipalidad de Recoleta al enajenar mediante licitación pública dos derechos de aguas de su propiedad, los que servían para el riego del Cementerio General, a la Sociedad de Canalistas del Maipo, en base a que ellos serían activos prescindibles, en circunstancias que, en su opinión, no existiría un sistema de riego para los árboles de las avenidas de dicho inmueble. Solicita, además, que se le aclare si la referida entidad edilicia contaba con facultades para realizar dicha venta y que se fiscalice la coherencia entre el volumen de agua transado y el monto pagado por parte de la adjudicataria. Requerida al efecto, la Municipalidad de Recoleta, mediante oficio emanado del director del Cementerio General, se limitó a informar que, efectivamente, el 9 de junio de 2009, el concejo municipal de esa entidad edilicia ratificó la venta de dos regadores de aguas del Canal Maipo a la aludida sociedad, verificada mediante escritura pública el 23 de junio de 2003. Sobre el particular, respecto de la primera de las consultas formuladas por el interesado, relativa a si el municipio contaba con facultades para proceder a la enajenación en comento, es dable señalar que, de conformidad con los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias cuentan para el cumplimiento de sus cometidos, con las facultades de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, correspondiendo al alcalde su ejercicio. Agrega la letra ll) de la última disposición citada, que es atribución del jefe comunal celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del municipio. Luego, de la referida normativa, es dable concluir que la Municipalidad de Recoleta se enmarcó dentro de su ámbito de competencias al suscribir el acuerdo de voluntades de la especie. A continuación, respecto de la alegación formulada por el recurrente en orden a que no se podría entender que los mencionados derechos de aguas “constituirían activos prescindibles”, cumple con hacer presente que este Organismo de Fiscalización carece de atribuciones para emitir un juicio sobre el particular, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías que efectúe, esta Entidad de Control no puede evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas de los entes públicos. En tanto, en lo concerniente a la solicitud del peticionario referente a que se fiscalice la relación entre el volumen de agua transado en el acuerdo de voluntades en comento y el valor que se pagó por los aludidos derechos, es menester indicar que la determinación de si el monto ofertado en la especie se ajustó a los precios de mercado, incide en un análisis técnico que excede las atribuciones de este Organismo de Control, por lo que no procede emitir el pronunciamiento requerido en relación con tal materia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.919, de 2013). Finalmente, es del caso recordar que el inciso primero del artículo 154 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, preceptúa que “La acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen”. De esta manera, y considerando que desde la ocurrencia de los hechos que interesan, ha transcurrido un lapso superior al contemplado en la citada disposición, es útil precisar que, en todo caso, las acciones tendientes a perseguir las eventuales responsabilidades administrativas que pudiesen verse comprometidas en la especie se encontrarían prescritas. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Normas Citadas N° 37.738 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tomás Domínguez Balmaceda, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar de la Municipalidad de Recoleta al enajenar mediante licitación pública dos derecho
Dictámenes Citadas Aplica dictamen 1919/2013

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