Detalle de SOBRE PRESENTACIONES RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN N° 17, DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS.


Número Fecha Destinatario Alterado Modifica Dictamen
44799 19/06/2014 RODRIGO WEISNER LAZO Y OTRO NO NO
Descriptor DERECHO APROVECHAMIENTO PROVISIONAL, AGUAS SUBTERRÁNEAS, PRINCIPIO CONTRADICTORIEDAD TRANSPARENCIA PUBLICIDAD
Sumario N° 44.799 Fecha: 19-VI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Gonzalo Ignacio Merino Pagola, en representación, según expone, de la Asociación Gremial Agropetorca A.G., formulando una serie de consideraciones relacionadas con la legalidad del procedimiento que dio origen a la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se dejan sin efecto los derechos de aprovechamiento provisionales de aguas subterráneas otorgados a las personas naturales y jurídicas que individualiza. Expresa, en lo esencial, que el mismo se habría efectuado con inobservancia de los principios de contradictoriedad, transparencia y publicidad que rigen la actuaciones administrativas, como de lo establecido en los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas, no permitiéndoles a los titulares de los derechos que se dejaron sin efecto aportar antecedentes, pruebas y formular alegaciones. Por su parte, también se han dirigido a esta Entidad de Control, en una única presentación, la Cooperativa de Agua Potable Rural de Valle Hermoso Limitada; los Comités de Agua Potable Rural Los Molinos, La Viña-La Vega, La Higuera y Peñablanca Montegrande; las Comunidades de Aguas Canal del Bajo, Canal La Laja y Canal del Medio -todos a través de sus respectivos representantes, según se indica- y don Juan Leonardo Zenteno Toro, solicitando -por las razones que exponen- que se desestimen las alegaciones de la antedicha Asociación Gremial. Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora requirió informe a la Dirección General de Aguas y luego procedió, a través del oficio N° 40.467, de 2014, cuya copia se adjunta, a abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad respecto del acto de que se trata, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Lo anterior es sin perjuicio, según se consignó en el aludido oficio, de que tanto dicho acto administrativo, como, en su caso y una vez notificado, el que se dicte en definitiva luego de resolverse los recursos que eventualmente impugnen esa decisión -lo que incide en las presentaciones de la referida asociación gremial-, queden sujetos, por cierto, a los controles de reemplazo que realiza esta Entidad de Control Transcríbase a la Dirección General de Aguas y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
Normas Citadas N° 44.799 Fecha: 19-VI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Gonzalo Ignacio Merino Pagola, en representación, según expone, de la Asociación Gremial Agropetorca A.G., formulando una serie de consideraciones relacionadas con la legalidad de
Dictámenes Citadas Aplica dictamen 40467/2014

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