Detalle de SOBRE RECHAZO, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN QUE SE INDICAN, RELATIVOS A LA DENEGACIÓN DE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.


Número Fecha Destinatario Alterado Modifica Dictamen
4859 21/01/2014 ASTRID BEATRIZ DÍAZ ASTUDILLO Y OTRO. NO SI
Descriptor DIGA, DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, INCOMPATIBILIDAD
Sumario N° 4.859 Fecha: 21-I-2014 Doña Astrid Beatriz Díaz Astudillo reclama que la Dirección General de Aguas no se ajustó a derecho al rechazar, mediante sus resoluciones exentas N°s. 553 y 974, de 2013, los recursos de reconsideración deducidos en contra de las resoluciones exentas que se señalan, de la sede regional del Bío-Bío de ese servicio, que denegaron las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas que se singularizan, invocando como causal la incompatibilidad de éstas con un derecho de aprovechamiento previamente constituido. Igual alegación formula don Marco Antonio Cáceres Ule, en representación, según expone, de la sociedad Ingeniería en Obras Hidráulicas Hidromarc Limitada, acerca de las resoluciones exentas N°s. 780 y 783, de 2013, de la nombrada Dirección General, que no dieron lugar a la reconsideración de las resoluciones exentas que también se identifican, de la aludida sede regional, que denegaron, en los mismos términos, las solicitudes de constitución de derechos de aguas a que se refieren. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Organismo Contralor, por la repartición pública recurrida, cabe considerar que el artículo 8° del Código de Aguas dispone, en síntesis, que el que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo. También, que según lo indicado en los artículos 22 y 141, inciso tercero, de ese cuerpo legal, la autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, siempre que exista disponibilidad, considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas, y fuere legalmente procedente. En vinculación con lo anterior, luego, es necesario recordar que la jurisprudencia de este Órgano de Fiscalización ha precisado, a través de sus dictámenes N°s. 16.091, de 2007 y 50.282, de 2012, que la solicitud de un derecho de aprovechamiento de aguas no puede prevalecer contra un derecho de la misma especie legalmente constituido que, en virtud de las normas legales pertinentes, se encuentra protegido contra cualquier requerimiento que implique un menoscabo de sus facultades. También, que por intermedio del dictamen N° 77.239, de 2010, de este origen, se ha puntualizado que al otorgar derechos de aprovechamiento de aguas, la autoridad administrativa debe velar porque no se afecten derechos de terceros sobre las mismas aguas, aspecto que debe ser resuelto por la autoridad competente sobre la base de la información específica con que cuente en cada caso. En este contexto, es menester consignar que del examen de la documentación adjunta aparece que las resoluciones que se impugnan rechazaron los recursos a que se refieren los interesados habida cuenta, en lo esencial, de que los puntos de restitución de los derechos solicitados se encuentran en el área de influencia -espejo de agua- del derecho de aprovechamiento de aguas que se reseña, situación que produce, según se apunta, incompatibilidad entre éste y tales solicitudes. En esas condiciones, y en lo que toca al ámbito de competencias de este Ente Contralor, debe concluirse que las decisiones administrativas que se impugnan, de la Dirección General de Aguas, aparecen debidamente fundamentadas, y adoptadas en el marco de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico aplicable, de modo que no se advierte reproche de juridicidad que efectuar a su respecto. Transcríbase a la Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Normas Citadas N° 4.859 Fecha: 21-I-2014 Doña Astrid Beatriz Díaz Astudillo reclama que la Dirección General de Aguas no se ajustó a derecho al rechazar, mediante sus resoluciones exentas N°s. 553 y 974, de 2013, los recursos de reconsideración deducidos en contra de l
Dictámenes Citadas Aplica dictámenes 16091/2007, 50282/2012, 77239/2010

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