Detalle de SOBRE CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN PARQUES NACIONALES.


Número Fecha Destinatario Alterado Modifica Dictamen
72109 07/11/2013 DIRECTOR GENERAL DE AGUAS NO NO
Descriptor PARQUE NACIONAL, CONSTITUCIÓN DERECHO APROVECHAMIENTO DE AGUAS
Sumario N° 72.109 Fecha: 07-XI-2013 Por el documento de la referencia, la Dirección General de Aguas consulta, en lo esencial, acerca de si puede acoger solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas que recaigan en áreas declaradas como parques nacionales. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 10 del decreto N° 4.363, de 1931, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, que Aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, indica que con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje, el Presidente de la República podrá establecer, en lo que importa, parques nacionales de turismo en los terrenos fiscales apropiados a dichos fines. Asimismo, que el N° 1 del artículo I de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, promulgada por el decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores -Convención de Washington-, entiende por parques nacionales las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial. Su artículo III agrega que las riquezas existentes en los parques nacionales no se explotarán con fines comerciales. En seguida, que el artículo 5° de la ley N° 18.362 -que Crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE)-, denomina “Parque Nacional” un área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad ecológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse, y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo. Añade que “Los objetivos de esta categoría de manejo son la preservación de muestras de ambientes naturales, de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos; la continuidad de los procesos evolutivos, y, en la medida compatible con lo anterior, la realización de actividades de educación, investigación o recreación”. En relación con dicho SNASPE -que se conforma entre otras categorías de protección por los parques nacionales- es menester puntualizar, como se anotó en el dictamen N° 38.429, de 2013, de este Organismo Contralor, que si bien el último cuerpo normativo citado no ha entrado en vigencia, las leyes de presupuestos para el sector público desde el año 2009, han contemplado en la partida 13 Ministerio de Agricultura, capítulo 05 Corporación Nacional Forestal, el programa 04 relativo a Áreas Silvestres Protegidas, agregándose también una glosa que se refiere de modo expreso a los SNASPE. De esta forma, el legislador le ha asignado recursos a la CONAF para la administración coordinada de las áreas protegidas puestas bajo su tuición, entendiendo que estas forman parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Por último, es del caso anotar, por un lado, que el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, define cuáles son los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indicando entre ellos la “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales” y, por otro, que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N° 29.966, de 2010 y 7.932, de 2011, de este origen, la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en tales áreas constituye, en sí, una actuación que no aparece entre las mencionadas en dicho artículo, y por ende, que no resulta exigible a su respecto contar en forma previa con una resolución de calificación ambiental favorable. Pues bien, en ese contexto, es dable sostener que la constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas emana de un procedimiento destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos que el Código de Aguas consagra para su otorgamiento a través del acto administrativo respectivo, sin que se adviertan elementos normativos que permitan colegir que la sola contingencia de recaer la respectiva solicitud de constitución en un parque nacional constituya una circunstancia que, por sí misma, imposibilite acceder a dicha petición, sin perjuicio, por cierto, que si de la solicitud y de sus antecedentes aparece que su finalidad es la explotación comercial del recurso en esos parques, la Administración, al resolver la petición, deba considerar dicho aspecto, a la luz de la preceptiva reseñada, particularmente, la mencionada Convención de Washington. Finalmente, en lo que guarda relación con la posibilidad acceder a solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas que recaigan en otras zonas pertenecientes al SNASPE, es pertinente expresar, en armonía con lo manifestado por esta Contraloría General en sus dictámenes N° 56.465, de 2008 y 7.932, de 2011, precitado, que el ordenamiento jurídico contempla diversas categorías de protección de riquezas naturales ubicadas en el territorio nacional -vgr., se distinguen las reservas forestales, las reservas nacionales, los monumentos naturales y las reservas de regiones vírgenes-, todas las cuales difieren entre sí, en cuanto a su naturaleza y regulación, de modo que la determinación acerca de la procedencia de la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en zonas que son objeto de alguna de dichas formas de protección debe ser analizada en relación a la situación concreta de que se trate, y no a través de un pronunciamiento de carácter general. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Normas Citadas N° 72.109 Fecha: 07-XI-2013 Por el documento de la referencia, la Dirección General de Aguas consulta, en lo esencial, acerca de si puede acoger solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas que recaigan en áreas declaradas como parq
Dictámenes Citadas Aplica dictámenes 38429/2013, 29966/2010, 7932/2011, 56465/2008

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