Registro Público de Roles Provisionales de Usuarios


El Registro Público de Roles Provisionales de Usuarios estará constituido por todos aquellos roles formados por la Dirección en los casos a que se refiere el Artículo 164 y siguientes del Código de Aguas.

La antedicha disposición legal establece que la Dirección General de Aguas deberá formar el rol provisional de usuarios y de derechos en el caso del artículo 197 de dicho cuerpo legal.

La constitución de dicho rol provisional de usuarios deberá formarse con un listado de ellos y de los correspondientes derechos de aprovechamiento constituidos.

Una vez elaborado dicho listado se deberá citar a una reunión a todos los interesados, en la forma que contempla el artículo 166 del Código de Aguas.

El listado resultante de la reunión deberá ser publicado en un diario o periódico de la capital de la provincia o región y en un diario de Santiago, para que los interesados pudieran efectuarles observaciones en un plazo de 15 días.

Finalmente, conocidas de las observaciones que se realicen serán resueltas por la Dirección General de Aguas, mediante una resolución que fije el rol provisional de usuarios.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes existentes en la Dirección General de Aguas, a la fecha no se ha conformado de acuerdo a dicha tramitación y procedimiento ningún rol provisional de usuarios.

Complementariamente este servicio dispone de tres Roles Provisionales que corresponderían a la identificación de usuarios efectuada por la Dirección General de Aguas para efectos que la Dirección de Obras Hidráulicas transfiera las obras de riego constituidas por el Estado o su derecho de uso.

    Rol provisorio de regantes: hoya hidrográfica Limarí

    Rol provisorio de regantes: hoya río Choapa

    Rol de regantes: hoya río Elqui

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