73 mil millones de pesos deberán pagar a la Tesorería General de la República por concepto de patentes quienes no usan el agua

Proceso de cobro se inició oficialmente este lunes 16 con la publicación del listado en el Diario Oficial. $1.537 millones alcanza el derecho no consuntivo de mayor monto, correspondiente a Hidroeléctrica Centinela S.A. en la región del Maule. El derecho consuntivo de mayor cuantía es de $1.109 millones y pertenece a Alberto Acuña Puchi y Otros en la región de la Araucanía.

18-01-2017 15:45:00 Dirección General de Aguas

73 mil millones de pesos deberán pagar a la Tesorería General de la República por concepto de patentes quienes no usan el agua

Este lunes 16 de enero, tal como establece la ley, se publicó en el Diario Oficial y diversos medios impresos, electrónicos y radios del país la lista de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no uso.

Se trata de un total de 5.082 derechos, tanto consuntivos (agua que se usa y no se devuelve al cauce) como no consuntivos (agua que se usa y luego retorna al cauce), que en forma conjunta suman 1.591.574 UTM (más de $73 mil millones) y que sancionan el no uso efectivo del recurso. Del total de derechos afectos al pago de patente, son los derechos no consuntivos los que representan mayores caudales y, por ende, mayores montos.

“Aumentó el cobro de patentes en 31 mil millones de pesos respecto al año pasado, tanto porque  como resultado de la fiscalización se incrementó el número de derechos que no utilizan el derecho de aprovechamiento de agua de 4.887 derechos a 5.082, como porque se cuadruplicó el monto del cobro a 3.454 derechos con más de 10 años sin hacerse uso efectivo de ellos”, explicó Carlos Estévez, Director General de Aguas del MOP.

“El derecho de aprovechamiento de agua es precisamente para aprovecharla, y esto significa construir las obras para utilizarla, en caso contrario, en el marco legal vigente  tiene que pagar por ello, considerando que hay otros que la necesitan”, expresó  Estévez.

Dicha patente se determina en base a la existencia de obras asociadas al uso del agua, sancionando a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no hayan construido las obras necesarias para la captación y conducción en el caso de los derechos consuntivos, agregándose las obras de restitución para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos utilizados por la industria energética.

El cobro de la patente ha significado por una parte que particulares y empresas opten por pagar la multa, o bien eximirse de su pago mediante la renuncia de derechos. Por ejemplo en 2014 Hidroeléctrica Los Corrales S.A. realizó 2 renuncias de derechos  en el río San Andrés (4.500 litros por segundo) en la región de O’Higgins. En 2015, entre julio y septiembre, AES GENER renunció a 17 derechos, en 6 cauces por un total de 1.181.300 litros por segundo. Durante el 2016, se registraron las renuncias correspondientes a tres derechos de AES GENER en las regiones de la Araucanía y Aysén, por un total de 164.806 litros por segundo. Además de las renuncias de Endesa, como las del río Puelo por 850.000 litros por segundo y río Futaleufu por 582.000 l/s en la región de Los Lagos.

RECAUDACIÓN DE FONDOS

El pago de estas patentes implica la recaudación de fondos para el fisco, los que se dividen entre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de cada gobierno regional (65%); los municipios, en proporción a la superficie de las comunas donde sea competente el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro figuren las inscripciones respectivas (10%), y los fondos fiscales del gobierno central (25%).

Una excepción se relaciona con comunidades indígenas, ya que según lo establecido en la Ley Indígena, si sus derechos de aprovechamiento de agua fueron adquiridos con recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de CONADI, podrán solicitar ser eliminados de la lista mediante la presentación del respectivo recurso de reconsideración debidamente fundado.

Los titulares nombrados en la publicación podrán recurrir a la DGA mediante la presentación de un recurso de reconsideración hasta el 27 de febrero de 2017, si consideran que los datos publicados son incorrectos, lo que permitirá un proceso de revisión del caso y, eventualmente, eximirse del pago.

El pago deberá hacerse ante la Tesorería General de la República, institución a cargo de su recaudación, durante el mes de marzo de cada año, según lo establecido en el artículo 129 bis 7 del actual Código de Aguas. El no pago de la patente podría provocar el remate del derecho.

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