Instrucciones para realizar Juntas Generales Extraordinarias por vía remota

A través de la Circular 6 del 29 de julio de 2020, la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) difundió las instrucciones para regular y dar validez a la implementación remota de Juntas Generales Extraordinarias de Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA), durante el período de Estado de Catástrofe por la Pandemia del Covid-19.

12-08-2020 19:00:00 Dirección General de Aguas

Instrucciones para realizar Juntas Generales Extraordinarias por vía remota

Debido a que el país lleva varios meses en régimen de excepción constitucional y a la necesidad de que las organizaciones de usuarios de aguas pueden cumplir con sus tareas con la mayor normalidad posible, se dio la posibilidad de realizar en forma remota Juntas Generales Extraordinarias.

La Circular 6 señala que estas sesiones bajo modalidad virtual de estas sesiones, requieren la participación efectiva de todos los socios o sus representantes debidamente acreditados y seguir los siguientes criterios:

- Se autorizan como medios tecnológicos válidos, cualquiera que permita la interacción en directo, de manera continua y simultánea, de la Junta General de comuneros; como por ejemplo, sistemas o aplicaciones de videoconferencia.

- Dicho medio tecnológico debe ser aprobado previamente por el directorio por mayoría absoluta, en cualquier forma que permita su comprobación por escrito.

- La organización de usuarios deberá velar porque los comuneros puedan tener acceso a participar del medio tecnológico escogido para la sesión remota, a fin de resguardar la efectiva representatividad de la organización en la sesión.

- Los comuneros pueden actuar por sí o a través de representantes, bastando para esto último una carta poder simple, en los términos señalados por el inciso segundo del artículo 223 del Código de Aguas.

- El acta que se levante de la sesión incluirá un certificado del Presidente del directorio o de quién, haciendo sus veces, haya presidido la Junta General y del Secretario, en el que se deje constancia de los comuneros que participaron a distancia por medios tecnológicos. Se recomienda utilizar alguna plataforma virtual que permita la grabación de la sesión.

- En caso que se proceda a votar algún asunto en la Junta General Extraordinaria, el Secretario deberá velar por resguardar el cumplimiento de las reglas de los artículos 222, 223 y 224 del Código de Aguas; así como la debida participación de los asistentes.

- El acta que se levante de la sesión quedará firmada por el secretario de la organización, debiendo ser ratificada en la próxima Junta General -Ordinaria o Extraordinaria- presencial que se celebre.

- La convocatoria a la Junta General de Comuneros, deberá notificarse del mismo modo que cualquier Junta General Extraordinaria presencial, siguiendo las reglas del artículo 220 del Código de Aguas, o como lo estipulen los Estatutos de la Organización. La Convocatoria deberá realizarse en los términos señalados en el artículo 221. La notificación debe dejar estipulado de manera expresa el medio tecnológico a utilizar para la sesión remota.

- Se deberá generar un mecanismo que permita comunicar de debida manera el link de conexión a la reunión; debiendo resguardarse también un debido control, a modo de garantizar que quienes tengan acceso al sistema sean los comuneros o representantes que efectivamente participarán con derecho a voto en la Organización.

- Bajo ningún punto de vista estas Juntas Generales pueden versar sobre temas propios de las Juntas Generales Ordinarias, en virtud del artículo 226 del Código de Aguas.

Además, la DGA dio a conocer una serie de normativas que benefician a las OUA como el Instructivo para sesiones remotas de los directorios, la prórroga del mandato de los directivos y que puedan solicitar Permiso Único Colectivo en comunas bajo cuarentena.

MÁS INFORMACIÓN:

1. Circular DGA N° 6 (29 de julio de 2020).

2. Circular DGA N° 5 (24 de julio de 2020).

3. Circular DGA N° 4 (15 de junio de 2020).

4. Circular DGA N° 3 (31 de marzo de 2020).

5. Ley 21.239 (23 de junio de 2020).

6. Decreto Supremo N° 104 (18 de marzo de 2020).

7. Decreto Supremo N° 269 (16 de junio de 2020).

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