Procedimiento de coordinación para autorizar obras de regularización

La Dirección General de Obras Públicas (DGOP) y la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) elaboraron un procedimiento de coordinación para la evaluación y otorgamiento de permisos para la ejecución de obras de regularización o defensa de cauces naturales.

19-08-2020 19:00:00 Dirección General de Aguas

Procedimiento de coordinación para autorizar obras de regularización

A través de una circular N° 28 de enero de este año, ambas direcciones dan a conocer este instructivo, cuyo objetivo es mejorar la coordinación entre la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), dependiente de la DGOP, y la DGA, especialmente en lo relativo a identificación de las obras de regularización o defensas en cauce naturales, y a las revisiones correspondiente a su tramitación sectorial (fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA).

El proceso para la entregar de los permisos se encuentra regulado por los artículos 41 y 171 del Código de Aguas y el artículo 14 (letra 1) del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 (12 de septiembre, 1997), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964.

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

El instructivo considera, entre otros, los siguientes puntos:

1. La DGA, que emite la resolución definitiva, debe contar con el pronunciamiento favorable de la DOH antes de otorgar el permiso para efectuar obras.

2. Tanto la DGA como la DOH deberán actuar solo dentro del ámbito de sus competencias para ajustarse la normativa y permitir agilizar los procesos de revisión.

3. Las solicitudes de permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, deberán ser ingresadas en las direcciones regionales de agua o gobernación provincial, correspondiente.

4. Señala los plazos, modalidades (física o digital) y requerimientos para ingresar las solicitudes.

5. La declaración de admisibilidad de una solicitud deberá ser resuelta siempre por la DGA en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la recepción del expediente. En este lapso de tiempo deberán ser evaluados los requisitos mínimos de tramitación del permiso y si es pertinente, será remitido para su posterior evaluación a la Dirección de Obras Hidráulicas.

6. Se indica el detalle de los documentos requeridos para la admisibilidad por parte de la DGA:

- Contenido mínimo de la solicitud.

- Documentación a acompañar a la solicitud.

- Presentación Técnica (Memoria, Anexos, Planos).

7. Se señalan los plazos que tienen los titulares para la publicación de la solicitud en los medios de información descritos en el artículo 131 del Código de Aguas y la Resolución DGA Nº 1.235 (24 de abril de 2015).

8. Los plazos que deberá cumplir la DGA, una vez admitida la solicitud, para deberá enviar el expediente a la DOH regional respectiva, con copia al Nivel Central y al Departamento de Obras Fluviales de la DOH, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código de Aguas.

9. Indica que se debe determinar si la DOH Regional respectiva cuenta con los profesionales para evaluar el permiso solicitado, la cual en el caso que no los tuviese deberá informar a la DGA Regional. Esta última deberá enviar la documentación al Departamento de Obras Fluviales del nivel nacional de la DOH.

10. En las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, O´Higgins, Maule y Ñuble, las respectivas direcciones regionales de aguas deberán enviar la documentación directamente al Departamento de Obras Fluviales del nivel nacional de la DOH hasta que los equipos regionales estén capacitados.

11. Explica que durante la evaluación, podrán haber hasta dos interacciones directas sobre materias técnicas entre el titular que solicita el permiso y la DOH. De todas maneras, la DGA deberá ser informada.

12. También hace referencia entrega a los plazos y formalidades que hay que cumplir para autorizar las obras y se definen las competencias de la DGA y DOH en el proceso.

13. Se define como obras de regularización aquellas destinadas a dirigir u ordenar la corriente en un cauce natural o devolverlo a éste y que se caracterizan por provocar alteración de su sección, pendiente, trazado, o de la materialidad del lecho y/o de las riberas. Se mencionan como ejemplos: Desvío de cauces; modificación de sección, pendiente y/o trazado; encauzamientos; canalizaciones; abovedamientos; obras de rectificación; limpieza y/o perfilamiento de cauces y/o de bordes de ríos; dragado de cauces naturales, desembanques de material depositado en el cauce; obras de sustitución o complemento; y extracciones de áridos desde cauces naturales.

14. Considera como obras de defensa a aquellas emplazadas en un cauce natural que tienen como finalidad proteger a los terrenos, poblaciones o infraestructura, de la inundación y/o la erosión en el cauce.

15. El instructivo regula cómo se pueden resolver las diferencias que surjan entre ambas direcciones en la identificación del tipo de obra que es considerada como de regularización o defensa.

MÁS INFORMACIÓN:

-Circular DGOP – DGA N° 28 (10 de enero, 2020).

-Código de Aguas

-Decreto con Fuerza de Ley N° 850 (12 de septiembre, 1997).

-Resolución DGA Nº 1.235 (24 de abril de 2015).

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