Reforma del Código de Aguas aprobado por unanimidad en el Senado

“La Reforma del Código de Aguas, que ayer fue aprobada en forma unánime por el Senado de la República, constituye un hito importante, además de ser parte de una de las siete prioridades estratégicas que la Dirección General de Aguas asumió como desafío para contribuir con la seguridad hídrica en este contexto de cambio climático que impacta la disponibilidad tanto de aguas superficiales como subterráneas”, explica Oscar Cristi Marfil, Director General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

28-07-2021 17:00:00 Dirección General de Aguas

Reforma del Código de Aguas aprobado por unanimidad en el Senado

PRIORIZA CONSUMO HUMANO

El proyecto de Reforma del Código de Aguas, que fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 58 del 27 de julio de 2021 del Senado, volverá a la Sala para su discusión en particular, una vez que la Comisión de Recursos Hídricos analice las indicaciones, cuyo plazo de envío se extendía hasta el miércoles 28 de julio a las 9.30 horas.

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es el reconocimiento del acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, además de considerar este recurso como un bien nacional de uso público cuyo dominio y uso pertenecen a todo los habitantes.

La normativa aprobada por el Senado indica que los derechos de aprovechamientos de agua se constituirán en función del interés público. Esto considera el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación del ecosistema, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos.

CONSERVACIÓN ECOSISTÉMICA

Se incorporan los “Derecho para uso en su fuente” o destinado a conservación ecosistémica y la DGA-MOP deberá establecer un caudal ecológico mínimo para velar por la conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente. En esta línea, también se dan atribuciones al Presidente de la República para reservar el recurso con fines de preservación.

La reforma modifica el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas, que por la vía de una concesión adquieren el carácter de temporal. Tendrán una duración de 30 años, dependiendo de la disponibilidad de la fuente de abastecimiento como de la sustentabilidad del acuífero, y se renovarán automáticamente en base a elementos objetivos.

Considera que estos derechos podrán extinguirse por su no uso, total o parcialmente. El plazo será de cinco años para los Consuntivos y de diez para los No Consuntivos.

Otro punto es la caducidad de los derechos por la no inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y la misma sanción para quienes no lo hagan en el Catastro Público de Aguas de la DGA-MOP. La regularización solo podrá iniciarse dentro de los 5 años de publicada esta ley.

La nueva normativa plantea que los derechos de aprovechamiento de aguas permiten hacer uso de ellos en lo que corresponda. Ahora, en caso de falta de disponibilidad de la fuente se hará una de su ejercicio y la redistribución de aguas superficiales de forma proporcional por parte de la Junta de Vigilancia de Río respectiva o de la DGA-MOP, incluso sin contar con un decreto de escasez.

Un aspecto que da cuenta de la prioridad del consumo humano, está en el hecho que quien reciba menos cantidad de agua que la correspondiente por haberse sido destinada para el uso de las personas, saneamiento o uso doméstico de subsistencia.

PLANES ESTRATÉGICOS DE RECURSOS HÍDRICOS, GESTIÓN SUSTENTABLE E INFORMACIÓN

Considerando la mirada en el largo plazo, se establece que todas las cuencas deberán contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos. Esta tarea ya comenzó a desarrollarla la DGA-MOP, a la cual además se le mejora su potestad sancionatoria.

Otras incorporaciones son disposiciones sobre las aguas subterráneas y la gestión sustentable, además de precisar normas sobre la recarga artificial de acuíferos.

Mejora deberes de información de la autoridad y mejora potestad para exigir información de los titulares de derechos de aprovechamiento.

Otra de las prioridades de la DGA-MOP son las mejoras en la información de los recursos hídricos y precisamente se aborda esto a través de avances en el establecimiento de deberes por parte de la autoridad y dar la potestad para exigir datos a los titulares de derechos de aprovechamiento.

La Reforma al Código de Aguas (Boletín Nº 7.543-12) no es la única iniciativa relativa al tema que actualmente se tramita en el Congreso, ya que a fines de junio, por ejemplo, ingresó el proyecto de ley que crea el nuevo ministerio de Obras Públicas y Recursos Hídricos.

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