Esta investigación permitirá a la Dirección General de Aguas, en un plazo de 30 días, determinar las causas y posible responsabilidad que pudiera tener la Asociación de Canalistas de La Poza, dueños de la obra hidráulica que conduce estas aguas, u otra persona en particular, en conformidad a la normativa vigente.
El Código de Aguas dispone un procedimiento, instruido por la Dirección General de Aguas, a través del cual se deben determinar origen e imputabilidad que puedan derivar de estos hechos. Al respecto, la ley es clara en disponer que la mantención de los canales privados corresponde a sus dueños.
En caso de existir contravenciones a las normas contenidas en el Código de Aguas sobre esta materia, se podrá aplicar las multas que contempla en sus artículos 173 y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o indemnizaciones que pudieran derivar de estos hechos, las que deben ser fijadas por el Juez competente.
Funcionarios de la Unidad de Fiscalización de la DGA se constituyeron en el lugar de los hechos el mismo día en que tuvo lugar este desborde, que ocasionó un alud y la inundación de diversos inmuebles del sector.


