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En virtud de las modificaciones al Código de Aguas introducidas por la Ley N° 21.770 (Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales), a contar del 29 de septiembre de 2026, la presentación e ingreso de todas las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas y de aprobación o recepción de obras —así como sus oposiciones y tramitaciones asociadas— se realizará única y exclusivamente ante la Dirección General de Aguas (DGA), ya sea en nuestras oficinas regionales y provinciales o a través de nuestros canales virtuales.
 
📍 Delegaciones Presidenciales Provinciales no recepcionarán ni ingresarán solicitudes dirigidas a la DGA.
 
Canales oficiales habilitados:
 
💻 Virtual:
 
 
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