La resolución DGA N°1674 establece criterios para definir zonas de escasez hídrica y sobre la base de datos de la red hidrométrica nacional de la DGA-MOP se efectúa una evaluación cuantitativa, comparando valores estadísticos actuales con índices específicos estandarizados.
Estos decretos dan una serie de facultades a la DGA-MOP:
1- En caso que no haya acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la DGA podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales. Además, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
2. Podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, , sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo.
4. En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
Los decretos de escasez hídricas vigentes se encuentran en el siguiente link