Seminario Gestión de Cuencas Hidrográfica: Propuesta Proyecto de Ley de OUA

Fecha: 30 noviembre, 2020
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El jefe del departamento de Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA) de la Dirección General de Aguas (DGA), Nicolás Ureta, participó en el Seminario Gestión de Cuencas Hidrográfica, organizado por la Comisión Nacional de Riego (CNR), con el cual se dio inicio al Programa de Capacitación para Dirigentes de la Junta de Vigilancia del Río Biobío.

Nicolás Ureta explicó en que las Organizaciones de Usuarios de Aguas son entidades con personalidad jurídica, reglamentadas en el Código de Aguas, formadas por dos o más personas con derechos de aprovechamiento sobre las aguas en un mismo río, acuífero, canal, embalse u otra obra hidráulica de toma y distribución común. Su objetivo es gestionar y distribuir las aguas entre sus miembros conforme a sus derechos de aprovechamiento, administrar las obras comunes, y resolver los conflictos entre uno o más usuarios, o entre estos y la organización.

Mencionó que existen 3.537 organizaciones de usuarios de aguas registradas, las cuales se diferencian en Juntas de Vigilancias de Ríos, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y Comunidades de Aguas Subterráneas, entre otras.

PROPUESTA PROYECTO DE LEY DE OUA

Nicolás Ureta señaló que la Mesa Nacional del Agua ha conformado varias mesas técnicas y que la correspondiente a Organizaciones de Usuarios de Aguas tuvo como objetivo desarrollar una propuesta de proyecto de Ley que en estos momentos está siendo analizada por los integrantes de esta entidad convocada por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, en octubre del 2019 para desarrollar medidas que permitan enfrentar la falta de disponibilidad hídrica en el corto, mediano y largo plazo.

Respecto a la iniciativa explicó que se advirtió que era necesario modernizar las organizaciones de usuarios y agilizar el procedimiento de conformación legal, que hasta el 2018 la fase judicial podía tardar 4 años, junto con entregar más herramientas de gestión que van a depender del nivel de desarrollo que tenga cada asociación, pero que podrían abordar temas como autorizar traslados provisorios, además de poner acento en asegurar que los actores minoritarios tengan más injerencia en la toma de decisiones.

Otro punto abordado fue el fortalecimiento de la función de supervigilancia por parte de la DGA, a través de más atribuciones que le permitan actuar de oficio ante faltas graves en la distribución de las aguas y la resolución de conflictos entre los usuarios y sus organizaciones.

Respecto a la modernización y mayor agilidad en el procedimiento de organización legal de estas organizaciones. Así, se vio la obligatoriedad de organizarse como Juntas de Vigilancia por ser el agua un bien nacional de uso público y los usuarios tendrán un año de plazo desde el momento de promulgación de la ley. En el caso de asociaciones de canalistas y comunidades de aguas superficiales y subterráneas será voluntario iniciar el proceso, pero pertenecerán a las juntas de vigilancia por el solo ministerio de la ley. Se revisó la obligatoriedad para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas de ser parte de una OUA y que en aquellos territorios que se encuentran declarados como Áreas de Restricción y Zonas de Prohibición será obligatorio constituir Comunidades de Aguas Subterráneas, teniendo un año plazo desde que se promulgue la nueva normativa o la desde la declaración.

MÁS INFORMACIÓN

Registro Público de Organizaciones de Usuarios (DGA)

¿Qué son las Organizaciones de Usuarios de Agua?

Comisión Nacional de Riego (CNR)

Mesa Nacional del Agua