A Nivel Nacional: MEE de aguas superficiales comenzó en Cuenca del Aconcagua

Fecha: 02 marzo, 2021
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Ya ha pasado un mes y medio del plazo para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, actuales y futuros, cuyas obras de captación se encuentren en el río Aconcagua, instalen y mantengan el Sistema de Medición y de Transmisión de Extracciones Efectivas (MEE) que la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) comenzó a implementar en esta cuenca para seguir progresivamente en el resto de Chile.

El 15 enero 2021 el Diario Oficial publicó la Resolución N° 2.288 de la DGA de Valparaíso del 18 de diciembre de 2020, y a partir de ese día comenzó a correr el calendario.

“El objetivo del MEE es conocer la real disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas para alcanzar un manejo sustentable y responsable de los recursos hídricos. La normativa regional indica cuáles son los plazos, criterios y condiciones que deberán cumplir los titulares para controlar y aforar el agua y el sistema de transmisión instantánea de la información”, explica el Director General de Aguas del MOP, Oscar Cristi Marfil.

IMPLEMENTACIÓN EN ACONCAGUA

En la Resolución se diferencian los niveles de exigencia y los plazos que deben cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, dependiendo del sector en donde se encuentren los puntos de captación y que podrían corresponder a la jurisdicción de las juntas de vigilancia de la Primera, Segunda o Tercera Sección del Río Aconcagua, la Junta de Vigilancia del Río Putaendo o que no se encuentren bajo la competencia de ninguna de estas u otras organizaciones de usuarios de aguas.

En todo caso, el plazo para la instalación del sistema y del registro de la obra de captación en el Software DGA de MEE es de 24 meses para los titulares de Caudales Muy Pequeños y Menor, y 18 y 12 meses para los de Caudales Medio y Mayor, respectivamente.

En paralelo, para el comienzo de las transmisiones, se estableció un período de 30 para los titulares de Caudales Muy Pequeños y Menor, y 18 y 12 meses para los de Caudales Medio y Mayor, respectivamente.

En el texto se específica todas las instrucciones y exigencias que se deben cumplir, además de algunas consideraciones como las siguientes:

– Los estándares se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aguas superficiales que se ejercen en cada obra de captación.

– Se deberá continuar realizando control de extracciones en virtud de alguna resolución previa de la DGA hasta que se cumplan los plazos publicados en la edición del 15 de enero de 2021 del Diario Oficial.

– Si los usuarios de aguas emplean un centro de control distinto al de la Junta de Vigilancia que tiene jurisdicción en el territorio donde se ejercen los derechos de aprovechamiento; atribuciones de estas organizaciones para exigir la instalación del sistema.

– Las Juntas de Vigilancia, conforme a lo establecido en el Código de Aguas (artículos 241 y 274) y en sus respectivos estatutos, pueden exigir a los usuarios de aguas superficiales que se encuentran dentro de su jurisdicción, instalar un sistema o un componente de éste, de nivel de exigencia superior al exigido en la Resolución.

– Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que carecen de obras de capacitación habilitadas no están obligados a instalar el sistema mientras no cambie esta condición.

MÁS INFORMACIÓN

Diario Oficial (15.01.2021)

Sistema de Monitoreo de Extracción Efectiva

Nuevo Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales DGA

Decreto Supremo MOP N° 53 (3 de abril de 2020), que aprueba Reglamento de monitoreo de extracciones efectivas de aguas superficiales.