El Ministro Moreno recordó «la escasez hidrobiológica que existe influenciada por el cambio climático y que afecta especialmente a la zona central». Por este motivo «es urgente asegurar un marco legal adecuado a esta nueva realidad”. Además, destacó la importancia de otras iniciativas que han sido ingresadas al Congreso como el proyecto de ley que crea el nuevo ministerio de Obras Públicas y Recursos Hídricos.
En la sesión del miércoles 21 de julio, la senadora Adriana Muñoz dio cuenta del trámite del Proyecto en la Comisión de Recursos Hídricos al igual que los senadores Juan Castro y Pedro Araya respecto de las de Agricultura y Comisión, Legislación, Justicia y Reglamente, respectivamente.
También participó en la sesión el Director General de Aguas del MOP, Oscar Cristi. “La actual normativa no considera el cambio climático, que por el aumento de las temperaturas y la disminución de las precipitaciones, ha ocasionado un aumento de los eventos de sequías ni, entre otros aspectos, de la relevancia de las aguas subterráneas (acuíferos)” ha señalado en más de una oportunidad.
CRONOLOGÍA Y CONCEPTOS CLAVES
Este proyecto de ley (Boletín Nº 7.543-12) fue ingresado a tramitación legislativa por medio de una moción parlamentaria el 17 de marzo de 2011. Desde esa fecha ha sufrido cambios significativos durante su tramitación, tanto en primer como en segundo trámite constitucional, ya que se presentaron indicaciones sustitutivas tanto en los gobiernos de Michelle Bachelet (2014 y 2017) como de Sebastián Piñera (2019 y 2020).
El contenido del proyecto modifica el régimen jurídico de las aguas contenido en el Código de Aguas de 1981, vigente a la fecha.
El Código de Aguas de 1981 reconoce a las aguas como un bien público y para su uso se les hace entrega a los particulares de un derecho da aprovechamiento: “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código” (Artículo 5º, Código de Aguas 1981).
El proyecto de ley reconoce el acceso al agua y saneamiento como un Derecho Humano con carácter de esencial e irrenunciable; considera al agua como un bien nacional de uso público cuyo dominio y uso pertenecen a todo los habitantes; los derechos de aprovechamientos de agua se constituirán en función del interés público, que incluye el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación del ecosistema, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.
A su vez, modifica el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas: les da el carácter de temporal en virtud de una concesión; reconoce una nueva categoría de derecho para usos no extractivos o de uso en su fuente (conservación ecosistémica), restringe el uso de ciertos derechos de aprovechamiento de aguas en situaciones de escasez; establece causales de extinción y caducidad por la no inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
Entre las legislaciones de derechos de agua similares a la chilena, se encuentran las de EE.UU. (15 estados), Australia (6 provincias), Canadá (6 provincias), Gran Bretaña, Nueva Zelandia, Alemania, Suecia, India, Indonesia, Corea del Sur y Corea del Norte, Japón, Rusia, Sudáfrica, Filipinas y Jordania, de acuerdo a lo planteado por Matías Desmadryl, ex director general de Aguas 2010-2012 en la columna Mitos y desafíos del agua en Chile, publicada en El Mercurio (23/01/2020).
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
– Priorización del Consumo Humano: el acceso al agua potable y saneamiento es un Derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. El cual prevalece tanto para el otorgamiento como para la limitación al ejercicio de los derechos.
– Las aguas en cualquier estado son bienes nacionales de uso público, en consecuencia su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.
– Se crea una nueva institución sobre los “Derecho para uso en su fuente” o destinado a conservación ecosistémica. La Dirección General de Aguas (DGA) del MOP velará por la preservación de la naturaleza y protección del medio ambiente debiendo establecer un caudal ecológico mínimo.
– Los nuevos Derechos de Aprovechamiento de Aguas son temporales y se originan en una concesión. Se renuevan automáticamente en base a elementos objetivos. Tendrán una duración de 30 años, según la disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o la sustentabilidad del acuífero.
– Los Derechos de Aprovechamiento de Aguas podrán extinguirse por su no uso, sea total o parcialmente: en el caso de los derechos consuntivos, el plazo será de 5 años y en el caso de los no consuntivos, será de 10 años.
– Se establece la caducidad de los derechos por la no inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Misma sanción para quienes no inscriban los derechos en el Catastro Público de Aguas que lleva la DGA. La regularización solo podrá iniciarse dentro de los 5 años de publicada esta ley.
– Los derechos de aprovechamiento de aguas permiten hacer uso de ellos en lo que corresponda, pero en caso de que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente se llevara a cabo la reducción de su ejercicio y redistribución de aguas superficiales de forma proporcional por parte de la junta de vigilancia o la DGA, incluso cuando no hay decreto de escasez.
– No tendrá derecho a ser indemnizado, quien reciba menos cantidad de agua que la correspondiente si esta fuera destinada a la protección del consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.
– Toda cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos.
OTRAS MODIFICACIONES
– Se habilita al Presidente de la República para reservar el recurso para fines de preservación ecosistémica.
– Mejora potestad sancionatoria de la DGA.
– Incorpora disposiciones sobre aguas subterráneas y gestión sustentable.
– Precisa normas sobre recarga artificial de acuíferos.
– Mejora deberes de información de la autoridad y mejora potestad para exigir información de los titulares de derechos de aprovechamiento.