Pequeños agricultores y Comités de APR de Isla de Maipo conocen alcances de la reforma al Código de Aguas

Fecha: 24 mayo, 2022
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Jefa del Departamento de Fiscalización, Carmen Herrera, expuso los principales cambios al cuerpo legal que rige desde el pasado 6 de abril.

En un encuentro organizado por el municipio de Isla de Maipo, Comités de APR y la pequeña agricultura familiar campesina de la comuna, se dieron cita vecinos y vecinas para conocer los alcances de la reforma al Código de Aguas en el salón del Comité de Agua Potable Rural Santa Margarita.

En la oportunidad, Carmen Herrera, jefa del Departamento de Fiscalización de la Dirección General de Aguas del MOP, explicó a los participantes los principales pilares de la ley 21.435 que reforma el Código de Aguas, publicada el pasado 6 de abril, y principalmente cómo se consagra el acceso al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial que debe ser garantizado por el Estado.

Por lo que el nuevo cuerpo legal otorga más herramientas para que la DGA pueda garantizar y proteger dicho derecho, como por ejemplo, la posibilidad que ahora los Comités de Agua Potable Rural podrán constituir derechos para consumo humano aun cuando no exista disponibilidad para ello, serán eximidos del pago de patentes por no uso de las aguas y cuando su solicitud de derechos se encuentre en trámite y no exceda los 12 litros por segundo, tendrán la autorización transitoria para usar el agua.

En cuanto a la gestión de escasez hídrica que vive la región Metropolitana y gran parte del país, Herrera comentó que la declaración de zonas de escasez podrá ser de 1 año y prorrogable y que la DGA podrá exigir un acuerdo de redistribución de las aguas entre los usuarios de una Junta de Vigilancia en un plazo de 15 días considerando la priorización del consumo humano, el saneamiento y uso doméstico de subsistencia y la preservación ecosistémica, y en caso que éstos no lleguen a acuerdo, tendrá que intervenir la DGA.

En el ámbito de la eficiencia hídrica, explicó a los asistentes que se continuará exigiendo la instalación de sistemas de medición de caudales extraídos para el monitoreo y posterior envío de la información a la DGA, con el fin de corroborar y fiscalizar el uso del derecho de aprovechamiento de agua. Además, que será obligatorio informar el cambio de uso que se produzca entre las distintas actividades productivas.

En la misma línea, los derechos de aprovechamiento se extinguirán en caso que no se construyan las obras para utilizar las aguas, o bien, caducarán si los derechos no son inscritos en el Conservador de Bienes Raíces después de 18 meses de publicada la ley.

En este punto, los presentes manifestaron su preocupación por los plazos para la caducidad y regularización de los derechos, por lo que Herrera comprometió un nuevo encuentro con la comunidad de Isla de Maipo con la participación de funcionarios y funcionarias del Departamento de Organizaciones de Usuarios y Departamento de Administración de Recursos Hídricos para apoyarles en dicho trámite.