Este miércoles 23 de abril se publicó la ley 21.740 que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia que realiza la Dirección General de Aguas del MOP, disminuyendo los tiempos de tramitación, incorporando la notificación digital, incentivos para pagar las multas y posibilitando la corrección temprana de infracciones menores.
“Estas nuevas atribuciones permitirán a la DGA dar mayor fluidez a sus procedimientos de fiscalización, entregando respuestas más rápidas a las demandas de la ciudadanía”, destacó la ministra de Obras Públicas, Jessica López.
A su vez, el director general de Aguas del MOP, indicó que “el proyecto fue ingresado por el Ejecutivo en diciembre de 2023, o sea, en 16 meses lideramos un proyecto a través de consensos para hacer más eficiente nuestra tarea fiscalizadora y avanzar en seguridad hídrica”.
De ahora en adelante, las municipalidades y otros órganos podrán ejecutar medidas ordenadas por la Dirección General de Aguas, como la paralización de obras; y las notificaciones que la DGA deba realizar en cualquiera de sus procedimientos administrativos, se realizarán personalmente o a través de medios electrónicos.
Además, se establece un procedimiento simplificado para infracciones cuyas sanciones fluctúan entre 10 a 500 UTM, se realicen en zonas de escasez hídricas declaradas y vigentes y que no requieran fiscalización en terreno. En estos casos, el presunto infractor podrá allanarse a los cargos formulados hasta antes de que venza el plazo para presentar sus descargos, caso en el cual se aplicará un 25% de descuento sobre el mínimo del grado de la multa que corresponda.
Otra modificación relevante, es que la DGA está facultada para ordenar la paralización de la extracción ilegal de aguas, cuando ésta se produzca en zonas de escasez hídrica declaradas y vigentes, o cuando dicha infracción pudiese afectar la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia; como medida preventiva durante la tramitación del procedimiento.
En términos de agilidad, permite que a la DGA instruir medidas para la corrección tempranas de inobservancias menores que se hubiese constatado durante el ejercicio de las labores de vigilancia. Esto significa que se podrá otorgar un plazo máximo de 30 días hábiles para corregir la infracción y al cumplir, se exime de la apertura de un expediente sancionatorio y la multa asociada.
Por último, quienes sean multados como resultado de los procesos sancionatorios de fiscalización y pagan dentro del plazo de 9 días hábiles desde notificada la sanción monetaria sin interponer un recurso de reconsideración, podrán acceder a un 25% de descuento.