DGA expuso sobre recarga artificial de acuíferos en el Water Congress 2025 de Santiago

Fecha: 21 octubre, 2025
Categorías: Noticias

Subdirector DGA, Cristián Núñez, abordó la normativa existente, el procedimiento de solicitud de recarga y los desafíos para implementar esta solución basada en la naturaleza para asegurar la disponibilidad hídrica.

“Recarga artificial de acuíferos: ¿Por qué? ¿Cómo? ¿Y para quién?” fue el tema expuesto por el subdirector de la Dirección General de Aguas (DGA), Cristian Núñez, en el Water Congress 2025 denominado 13° Congreso internacional en gestión del agua en minería y procesos industriales, realizado en Santiago entre el 7 y 9 de octubre.

En la cita el subdirector DGA entregó un completo contexto normativo sobre la recarga artificial de acuíferos, una técnica de gestión hídrica que consiste en introducir agua en los acuíferos subterráneos con el objetivo de aumentar su almacenamiento y disponibilidad para un uso posterior.

Desde el año 2015 al 2023 han ingresado a la DGA  8 solicitudes de recarga: 3 de la Región de Tarapacá, 1 de la Región de Valparaíso y 4 de la Región Metropolitana de Santiago. Esta cifra no considera aquellas ingresadas a CNR e INDAP.

En aguas subterráneas la DGA tiene catastrado 725 sectores acuíferos, de los cuales 146 tienen declaración de zona de prohibición para el otorgamiento de nuevos derechos y 94 tienen declaración de áreas de restricción para nuevos derechos.  A la fecha, la DGA tiene registradas 17 comunidades de aguas subterráneas en estos 725 sectores acuíferos.

Ante un escenario con 16 años de sequía estructural en el país y el 33% de los acuíferos con limitaciones a la disponibilidad hídrica, el subdirector DGA sostuvo que el desafío es incorporar el potencial de la recarga artificial de acuíferos para proteger la sustentabilidad de la fuente y la calidad de sus aguas, junto con preservar ecosistemas, contener y mitigar la intrusión salina y fomentar la reutilización de aguas.

En su exposición, Núñez señaló que para habilitar los acuíferos para estos propósitos, “la DGA propone avanzar en gobernanza hídrica con la conformación de comunidades de aguas subterráneas que puedan hacer foco en el control y medición mediante el Monitoreo de Extracciones Efectivas del agua que extraen  los comuneros, generar información técnica de la hidrogeología de manera independiente de los proyectos, realizar un proceso de revisión y actualización del proyecto de recarga y sus resultados; como también generar confianza entre los actores del acuífero por medio de la difusión y acceso a la información de extracciones, recargas y a la calidad de las mismas. Por último, actualizar la Guía Metodológica a través de una consulta pública”.

Legislación y normativa

El Código de Aguas, a partir de la reforma de abril de 2022,  en el artículo 66 bis señala que la recarga podrá utilizarse para distintos fines, tales como resguardar la preservación ecosistémica, incluyendo la mejora o mantención de la sustentabilidad del acuífero; evitar la intrusión salina, aprovechar la capacidad depuradora del subsuelo, infiltrar agua desalinizada o residuos líquidos regulados por la normativa ambiental, o aprovechar la capacidad de almacenamiento y conducción de los acuíferos para posteriormente posibilitar la reutilización de estas aguas.

En tanto que el artículo 66 ter indica que, si el proyecto de recarga tiene por objeto aumentar la disponibilidad para constituir nuevos derechos, deberá contar con la aprobación de la DGA.

El artículo 66 quáter dice que no se podrá operar obra alguna de recarga artificial con perjuicio de terceros. El responsable será obligado a la indemnización de perjuicios. El artículo 159 expresa que en caso que el cambio de fuente tenga su origen en la recarga artificial de un acuífero, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 66 bis, en lo que sea pertinente.

El artículo 292 bis sobre Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas advierte que para hacer frente a las necesidades futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano, se requiere una evaluación por cuenca para implementar nuevas fuentes para el aprovechamiento y reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza tales como la desalinización de agua de mar, reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras. Cabe señalar que actualmente son 9 los PERHC que están en ejecución y 15 las Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos ya conformadas en el país.

El artículo 63 dice que la declaración de una zona de prohibición dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella, quienes deberán organizarla de conformidad con lo indicado en el inciso primero del artículo 196, dentro del plazo de un año. Toda vez que dicha comunidad se origina por el sólo mérito de la ley, no se podrá promover cuestión sobre su existencia conforme a lo señalado en el artículo 188. Transcurrido ese plazo sin que la comunidad se haya organizado, la DGA no podrá autorizar cambios de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de organización de la comunidad.

El artículo 196 establece que las comunidades se entenderán organizadas por su registro en la DGA. Y el artículo 188 sostiene que, si cualquier interesado o la DGA promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común, se citará a comparendo ante el Juez del lugar en que esté ubicada la bocatoma del canal principal (…) No podrá organizarse una comunidad de aguas ante el juez si existe otra organización ya constituida en la obra común, que tenga la misma jurisdicción.

Asimismo, la DGA cuenta con normativa para implementar dichos articulados del Código de Aguas, como la “Guía metodológica para presentación de proyectos de recarga artificial” del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA de 2016 y el Decreto Supremo MOP N° 203 de 2013 que “Establece las normas de exploración y explotación de aguas subterráneas”.

Solicitud del permiso de recarga

Para solicitar el permiso para la recarga artificial, el interesado deberá presentar una solicitud que incluya una memoria con la descripción del proyecto, memoria técnica (emplazamiento, tipo de obra, operación, mantención, efecto de la recarga), descripción y características geológicas e hidrogeológicas del sector de la recarga (propiedades del acuífero, registro de niveles, calidad de aguas, área de influencia del proyecto, entre otros), descripción de las aguas a recargar, plan de monitoreo, plan de acción por contaminación y planos. Además de requisitos ambientales y otras consideraciones.

Una vez ingresada la solicitud, se analiza su admisibilidad en un plazo de 30 días hábiles, el solicitante debe considerar una publicación y difusión radial, la DGA evalúa el envío de los antecedentes a la Dirección de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores si es que procede.

Luego viene un período de 30 días para el ingreso de oposiciones de terceros y la solicitud de antecedentes técnicos, legales y fondos por parte de la DGA para la inspección a terreno. Realizado aquello, se elabora un informe técnico para resolver si se aprueba o no la solicitud de recarga. Si el solicitante no está conforme, puede presentar recursos de reconsideración y reclamación al pronunciamiento de la DGA, dando seguir con el correspondiente término del procedimiento.