La Excelentísima Corte Suprema rechazó el 14 de abril pasado el recurso de casación presentado por Inversiones Hidrominerals SpA, impugnando el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el cual dio la razón a la Dirección General de Aguas del MOP por denegar un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales desde una laguna sin nombre, ubicada a 120 metros de la quebrada La Negra, sector Roca Roja, en la comuna de Antofagasta, ya que éstas corresponden a aguas subterráneas.
El director regional de Aguas, Arturo Beltrán, indicó que “el solicitante recurrió a la Corte de Apelaciones de Antofagasta presentando un reclamo de ilegalidad contra la medida; sin embargo, dicha Corte respaldó el informe de la DGA en cuanto al origen subterráneo del agua acumulada, razón por la cual no correspondía autorizar el derecho en la forma solicitada, dictando sentencia a favor nuestro el 14 de octubre de 2024”.
Sin embargo, la empresa buscó revertir el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y el 30 de octubre de ese mismo año, presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema, el cual fue rechazado por este tribunal superior, respaldando el veredicto de la Corte de Apelaciones y, por ende, la decisión técnica de la DGA.
El fallo emitido por la Tercera Sala de la Corte Suprema indicó que “habiéndose establecido que la empresa pretende obtener aguas subterráneas sin contar con el debido derecho de aprovechamiento para ello, la Corte de Apelaciones de Antofagasta no incurrió en error jurídico al desechar la reclamación presentada”.
El SEREMI MOP, Pedro Barrios, destacó que “la sentencia de la Corte Suprema, viene a respaldar el correcto uso de las aguas para avanzar en seguridad hídrica. No se trata de impedir el desarrollo de una empresa, sino que de hacer cumplir la normativa que regula el uso de las aguas y cuidar un recurso que es tan escaso en nuestra zona”.
Cabe señalar que el punto de captación del derecho denegado a Hidrominerals SpA, corresponde al mismo lugar donde se ubica una excavación que alumbró aguas subterráneas y que anteriormente fue objeto de fiscalización por la DGA. En dicha ocasión, se aplicó una multa de 274,6 UTM (16 millones 853 mil 274 pesos de la época) a un particular por extracción no autorizada de aguas desde la citada excavación, las que eran acopiadas y comercializadas a terceros en el sector La Negra. Además, se ordenó retirar las obras que conducían las aguas y cegar la poza.