Decretos de Escasez Hídrica: Pudahuel y Provincia de Marga-Marga

Fecha: 24 septiembre, 2021
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Los últimos decretos de Escasez Hídrica firmados por el Ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, se aplican en las comunas de Quilpué, Limache, Olmué y Villa Alemana de la Provincia de Marga-Marga y Pudahuel de la Provincia de Santiago, que cumplen los requisitos técnicos de la Dirección General de Aguas que determinan la condición de sequía para un territorio determinado.

Para la Provincia de Marga-Marga, el Informe Técnico de Condiciones Hidrometeorológicas N° 33 del 15 de septiembre pasado emitido por la División de Hidrología de la DGA-MOP indica que se dan las condiciones, ya que el Índice de Precipitaciones Estandarizados (IPE) con registros de la Estación Lliu-Lliu Embalse dio -2,36 es menor al límite definido (-0,84) y el Índice de Caudales Estandarizados (ICE) con datos de la Estación Río Aconcagua en Romeral fue -1,38, que es está más bajo del límite (-0,84).

En el Informe Técnico Condiciones Hidrometeorológicas N° 34 del 15 de septiembre del 2021 para la comuna de Pudahuel, se indica que el IPE, que se midió en la estación Terrazas Oficinas Centrales DGA, llegó a -2,23 y el ICE, cuyos datos se registraron en la estación Río Mapocho en Los Almendros, tuvo un valor de -1,28.

CONDICIONES HIDROMETEOROLÓGICAS PARA DETERMINAR SEQUÍA

Las condiciones hidrometeorológicas se encuentran definidas en la Resolución DGA 1674 del 12 de junio de 2012.

Para las aguas superficiales se establece lo siguiente:

1. En las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, la condición será que los caudales medios mensuales de los últimos tres meses consecutivos, considerados individualmente, tengan un indicador de sequía (ICE) igual o menor a -0.84.

2. En las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, las condiciones serán que:

a. Las precipitaciones acumuladas a contar del mes de abril, de modo que en cualquier caso quede comprendido a lo menos el período abril-agosto, tengan un indicador de sequía (IPE) igual o menor a -0.84.

b. Los caudales medios mensuales acumulados de los últimos 3 meses consecutivos, tengan un indicador de sequía (ICE) igual o menor a -0.84.

3. En las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, la condición será que las precipitaciones mensuales acumuladas de los últimos tres meses, tengan un indicador de sequía (IPE) igual o menor a -0.84.

4. Las condiciones de caudales o precipitaciones que se señalan para cada zona o región, para que se verifiquen las condiciones de sequía, pueden presentarse simultánea o separadamente.

5. En las cuencas en que se cuente con embalses de regulación interanual y el volumen almacenado sea inferior al 60% del promedio estadístico del mes, el indicador de sequía para caudales (ICE), para este caso, deberá ser igual o menor a -0.68.

Para las aguas subterráneas la condición de sequía se verificará, si en cualquier momento, en un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) del acuífero, la capacidad de la o las captaciones para abastecimiento de agua, cumplen las siguientes condiciones:

1. En el caso de empresas sanitarias, cuando sea menor al 50% de la capacidad informada a la Superintendencia de Servicios Sanitarios en el último proceso tarifario.

2. En el caso de sistemas de agua potable rural, cuando sea menor al 50% de los derechos de aprovechamiento de agua subterránea otorgados.

RESUMEN DECRETOS DE ESCASEZ HÍDRICA

1. N° Comunas: 168 (49%).

2. Superficie: 184.174 (24%).

3. Población total: 7.882.642 personas (45%).

4. Población rural: 1.296.166 personas (7%).

5. N° de Decretos Escasez Hídrica 2008-2021:

– 2008: 06

– 2009: 01

– 2010: 04

– 2011: 15

– 2012: 10

– 2013: 07

– 2014: 13

– 2015: 12

– 2016: 08

– 2017: 11

– 2018: 12

– 2019: 21

– 2020: 33

– 2021: 32

– Total: 185

6. Decretos Escasez Hídrica Vigentes