Para la Provincia de Marga-Marga, el Informe Técnico de Condiciones Hidrometeorológicas N° 33 del 15 de septiembre pasado emitido por la División de Hidrología de la DGA-MOP indica que se dan las condiciones, ya que el Índice de Precipitaciones Estandarizados (IPE) con registros de la Estación Lliu-Lliu Embalse dio -2,36 es menor al límite definido (-0,84) y el Índice de Caudales Estandarizados (ICE) con datos de la Estación Río Aconcagua en Romeral fue -1,38, que es está más bajo del límite (-0,84).
En el Informe Técnico Condiciones Hidrometeorológicas N° 34 del 15 de septiembre del 2021 para la comuna de Pudahuel, se indica que el IPE, que se midió en la estación Terrazas Oficinas Centrales DGA, llegó a -2,23 y el ICE, cuyos datos se registraron en la estación Río Mapocho en Los Almendros, tuvo un valor de -1,28.
CONDICIONES HIDROMETEOROLÓGICAS PARA DETERMINAR SEQUÍA
Las condiciones hidrometeorológicas se encuentran definidas en la Resolución DGA 1674 del 12 de junio de 2012.
Para las aguas superficiales se establece lo siguiente:
1. En las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, la condición será que los caudales medios mensuales de los últimos tres meses consecutivos, considerados individualmente, tengan un indicador de sequía (ICE) igual o menor a -0.84.
2. En las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, las condiciones serán que:
a. Las precipitaciones acumuladas a contar del mes de abril, de modo que en cualquier caso quede comprendido a lo menos el período abril-agosto, tengan un indicador de sequía (IPE) igual o menor a -0.84.
b. Los caudales medios mensuales acumulados de los últimos 3 meses consecutivos, tengan un indicador de sequía (ICE) igual o menor a -0.84.
3. En las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, la condición será que las precipitaciones mensuales acumuladas de los últimos tres meses, tengan un indicador de sequía (IPE) igual o menor a -0.84.
4. Las condiciones de caudales o precipitaciones que se señalan para cada zona o región, para que se verifiquen las condiciones de sequía, pueden presentarse simultánea o separadamente.
5. En las cuencas en que se cuente con embalses de regulación interanual y el volumen almacenado sea inferior al 60% del promedio estadístico del mes, el indicador de sequía para caudales (ICE), para este caso, deberá ser igual o menor a -0.68.
Para las aguas subterráneas la condición de sequía se verificará, si en cualquier momento, en un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) del acuífero, la capacidad de la o las captaciones para abastecimiento de agua, cumplen las siguientes condiciones:
1. En el caso de empresas sanitarias, cuando sea menor al 50% de la capacidad informada a la Superintendencia de Servicios Sanitarios en el último proceso tarifario.
2. En el caso de sistemas de agua potable rural, cuando sea menor al 50% de los derechos de aprovechamiento de agua subterránea otorgados.
RESUMEN DECRETOS DE ESCASEZ HÍDRICA
1. N° Comunas: 168 (49%).
2. Superficie: 184.174 (24%).
3. Población total: 7.882.642 personas (45%).
4. Población rural: 1.296.166 personas (7%).
5. N° de Decretos Escasez Hídrica 2008-2021:
– 2008: 06
– 2009: 01
– 2010: 04
– 2011: 15
– 2012: 10
– 2013: 07
– 2014: 13
– 2015: 12
– 2016: 08
– 2017: 11
– 2018: 12
– 2019: 21
– 2020: 33
– 2021: 32
– Total: 185