DGA Entrega títulos que acreditan derechos de agua a vecinos del Huasco

Fecha: 15 marzo, 2015
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Los beneficiados son el Comité de Agua Potable Rural (APR) de Retamo, en la comuna de Alto del Carmen, junto con agricultoras de la localidad de Canto del Agua.

Enuna ceremonia realizada en la Gobernación de la Provincia del Huasco, autoridades regionales,encabezadas por el Intendente de Atacama Miguel Vargas, el Subdirector de laDGA, Miguel Silva, el SEREMI de Agricultura (s), Leonardo Gros y el SEREMI deObras Públicas, Juan Carlos Guirao, este miércoles 11 de marzo se hicieronentrega de tres Títulos queacreditan el Derecho de Aprovechamiento de Aguas subterráneas, quebeneficia a un APR junto con OrlaniaMarín y Albertina del Carmen Morales, ambas agricultoras de la localidad deCanto del Agua

La máxima autoridad regional, manifestó su alegríaal ver la emoción de los beneficiados, tras recibir sus derechos deaprovechamiento de aguas, y precisó que “estamos celebrando de la mejor manerael primer año de Gobierno, en terreno y comunicando buenas noticias. El tenerasegurada la propiedad de los derechos de aguas en periodos de escasez hídricay sequía es importante”. Vargas argumentó, que tener los derechos de aguaslegalmente constituidos, abren muchas oportunidades y puntualizó que“quienes reciben este beneficio, pueden postular a beneficios del Gobierno pormedio del INDAP, por ejemplo para mejorar pozos o desarrollar programas deagricultura, es decir, mejorar su calidad de vida y nivel de producción”.

Sostuvo que “a través del Ministerio deObras Públicas y la DGA, hoy estamos regularizando los derechos deaprovechamiento de aguas de una organización de agua potable rural queinvolucra a más de 400 personas y dos pequeños agricultores que después demuchos años han obtenido sus títulos”.“Hemos presenciado una ceremonia muysimbólica donde todos nos emocionamos, porque esto no se trata solo de unaregularización administrativa, sino de dignificar la actividad campesina y dedar dignidad a los habitantes del mundo rural a través de este derecho alagua”, agregó Gros.

Para obtener beneficios de parte del Estado, elfomento productivo por ejemplo en el caso de los pequeños agricultores, tienecomo requisito de entrada, poder contar con los derechos de aprovechamiento deaguas subterráneas regularizados. El Estado no puedeinvertir en una obra de tecnificación de riego, por ejemplo, cuando losderechos de aprovechamiento de agua, o la forma en que se obtiene el recurso esirregular.

Durante el año 2005 se promulgó la Ley 20.017 queintrodujo algunas modificaciones al actual Código de Aguas. En lo particular en sus artículos 4 y 6Transitorios promovió el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguassubterráneas sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de juniode 2004, por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las regiones Primeraa Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto delas regiones. A su vez, permite la regularización de derechos deaprovechamiento de aguas a nombre de Comités de Agua Potable Rural.