La Dirección Regional de Aguas del MOP Los Ríos aplicó una multa de 7,5 UTM, equivalente a $515.888, a un particular por modificar el cauce del río Calle Calle sin autorización de este Servicio MOP. Además, la DGA ordenó al infractor, en un plazo de 90 días, destruir la obra para restituir el cauce a su condición original, o bien, presentar un proyecto para modificar la obra y obtener la autorización si es que cumple con todos los requisitos.
La directora regional de Aguas, Francisca Vergara, señaló que la fiscalización se originó por antecedentes derivados desde la Capitanía de Puerto de Valdivia, denunciando una obra construida en el río Calle Calle en Valdivia.
El equipo fiscalizador acudió a inspeccionar la eventual intervención dentro de los límites del cauce del río Calle Calle, constatando que en el sector de la propiedad que colinda con este río había un muro tipo defensa fluvial, obra cuya construcción requiere autorización de la DGA.
Cabe recordar que el Código de Aguas señala que todo proyecto y modificación en cauces naturales y artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el escurrimiento de las aguas, deberán ser aprobadas por la DGA.
“En este caso se aplicó la nueva ley de fiscalización 21.740 vigente desde fines de abril de este año, que moderniza y agiliza el procedimiento sancionatorio, incorporando herramientas digitales, coordinación interinstitucional y procedimientos simplificados. Normalmente, resolver una investigación tiene un plazo máximo de 6 meses, y con la simplificación del procedimiento se pudo zanjar en casi 2 meses. Asimismo, el infractor al aceptar los cargos formulados en el Acta de Inspección antes de vencer el plazo para presentar descargos, pudo obtener un descuento del 25% sobre el mínimo del grado de la multa que corresponda, en este caso de 7,5 UTM”, comentó la directora regional de Aguas.
Por último, Vergara aclaró que, para aplicar el procedimiento simplificado sancionatorio, debe darse alguna de estas circunstancias: que la infracción sea sancionable con multas de primer, segundo o tercer grado, es decir, entre 10 y 500 UTM, aplicándose un 25% de descuento sobre el mínimo del grado de la multa que corresponda; haya ocurrido en una zona de escasez hídrica declarada y vigente; o que no se requiera fiscalización en terreno, lo anterior descrito en el artículo 172 septies.
Cabe destacar que en la región de Los Lagos también se han presentado infractores que han admitido su falta, lo cual es el foco de la ley, restituir el cumplimiento normativo en el más breve plazo.