Como todos los años, desde mayo y hasta septiembre, la Dirección General de Aguas delMinisterio de Obras Públicas ordena a todas las Juntas de Vigilancia,Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y, en general, a todos losusuarios de aguas con obras de captación en cauces naturales y embalses artificiales,el cierre de las bocatomas y el retiro de todos los elementos adicionales a lascaptaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas.
Esta medida se toma cada año con el objetode garantizar que el agua almacenada y su posible evacuación no pongan enpeligro la vida o salud de terceros. También persigue resguardar las áreasaledañas a los cauces por desbordes de éstos, especialmente en poblaciones,caminos u otras obras.
En razón del término de la temporada deriego, los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos oindustriales para la generación de energía, aquellos de regadío que debanservir a cultivos de invierno podrán ser operados durante el período invernal,siempre y cuando cuenten con dispositivos adecuados tanto para controlar elingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sinafectar a terceros.
Elobjetivo es que los acueductos se encuentren en un estado de mantención óptimo,conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas y que lasorganizaciones de aguas cuenten con personal competente que maneje lasbocatomas y que exista un plan de acción frente a las crecidas. En el caso deusuarios de canales que posean obras de bocatoma con compuerta definitiva de admisiónque, el cierre de éstas se efectúe en forma paulatina, con la finalidad deregular el caudal entrante y permitir el retorno de los peces al cauce naturaly así favorecer la supervivencia de las especies acuáticas que habitan en loscauces artificiales.
Las resoluciones de la DGA piden que se informe a la DirecciónRegional de Aguas, a sus Oficinas Provinciales de la Dirección General deAguas, a los Municipios competente y a las Gobernaciones Provincialesrespectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, laoperación durante el período especificado, su localización, cauce, punto decaptación de las aguas, y demás datos de localización de las personasencargadas de manejar la captación y el acueducto, así como de los encargadosdel control de bocatomas y compuertas de los canales.
El incumplimiento de las medidas ordenadashabilitará a los perjudicados y otras reparticiones públicas, para concurrirante el Juez de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente,que va de 20 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de lasacciones civiles o penales que se puedan ejercer.



