El pasado 3 de julio se publicó en el Diario Oficial el reglamento que establece el procedimiento para solicitar la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas de carácter no extractivo, es decir, con uso en su propia fuente para fines de conservación ambiental, turismo sustentable, recreacional o deportivo.
Dado que este derecho mantiene las aguas en las fuentes naturales, el derecho no extractivo o in situ podrá otorgarse dentro o fuera de las áreas declaradas para la protección de la biodiversidad; en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten vegas, pajonales y bofedales entre las regiones de Arica y Parinacota y Coquimbo; y en zonas que correspondan a acuíferos que alimenten humedales que hayan sido declarados por el Ministerio de Medio Ambiente como ecosistemas amenazados o degradados o sitios prioritarios.
La ministra de Obras Públicas, Jessica López, indicó que “es un gran avance de este Gobierno en su compromiso con el cuidado de las aguas, que son un bien nacional de uso público. La reforma al Código de Aguas de 2022 reconoce que las aguas cumplen diversas funciones, principalmente el consumo humano y saneamiento, la preservación ecosistémica y las productivas. Sobre este nuevo derecho de aprovechamiento no extractivo o in situ, ya hay particulares que han manifestado su interés, especialmente en la Región de Los Lagos, Maule, Los Ríos y Antofagasta”.
El director general de Aguas, Rodrigo Sanhueza, señaló que “este es el quinto nuevo reglamento que dictamos producto de la reforma al Código de Aguas de 2022 , lo que es una muy buena noticia, ya que cumplimos con el mandato legal y otorga certeza y seguridad jurídica respecto de los requisitos técnicos y legales exigidos en las solicitudes de concesión de derechos de aprovechamiento no extractivo o in situ; solicitudes de cambio de modalidad en el ejercicio de los derechos ya existentes; y solicitudes de modificación del modo de aprovechamiento en peticiones de concesión de derechos en trámite”.
Los derechos de aprovechamiento no extractivos o in situ estarán exentos del pago de patente por la no utilización de las aguas por ley. Sin embargo, si el proyecto para el cual se solicitó el derecho o el cambio de modalidad, no se desarrolla dentro del plazo establecido, sí aplicará el pago de patente por no uso. En el caso que el derecho de aprovechamiento de aguas no extractivo tenga su origen en una autorización de cambio de modalidad de uso, podrá quedar exento del pago de patente una vez que lo inscriba en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces con el cambio de modalidad.
Para mayor información consultar el reglamento publicado en el sitio web de la Dirección General de Aguas, https://dga.mop.gob.cl/legislacion/, sección Normativa de Aguas.