Estejueves 15 de enero, tal como establece la Ley,se publicó en el Diario Oficial la lista de derechos de aprovechamientode aguas afectos al pago de patentes por no uso.
Setrata de un total de 5.183 derechos, tanto consuntivos (es decir, agua que seusa y no se devuelve, como minería, agricultura, industria) como no consuntivos(el agua que se usa y luego retorna al cauce, como el caso de hidroelectricidad,acuicultura, turismo), que en forma conjunta significan un total de 1.032 UTM(más de 44 mil 500 millones de pesos) y que sancionan el no uso efectivo delrecurso.
“Lanormativa tiene su origen en la modificación realizada en 2005 al Código deAguas de 1981 (Ley 20.017), queestableció el cobro anual de una patente por la no utilización delrecurso hídrico para desincentivar prácticas como la especulación y elacaparamiento del agua. Básicamente buscamos que el agua esté disponible para quienesrealmente tienen proyectos”, explicó el Ministro de Obras Públicas, AlbertoUndurraga.
Estapatente se determina en base a la existencia de obras asociadas al uso delagua, sancionando a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguasque no hayan construido las obras necesarias para la captación y/o derestitución (para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos)tanto en aguas superficiales como subterráneas.
Paraperfeccionar este proceso, se han incluido algunos aspectos en lasmodificaciones al Código de Aguas que actualmente se tramita en el Parlamento.“En primer lugar buscamos que se eximan del pago de esta patente a los sistemasde agua potable rural (APR). Pero también que se simplifiquen algunos trámitesy, lo más relevante, que se elimine la figura del segundo remate por no pago dela patente, posibilitando que las aguas vuelvan a la Administración si no sepresentaren postores al primer remate”, explica el Director General de Aguas,Carlos Estévez Valencia.
Respectoa las comunidades originarias, también se propone una exención en la Ley,agrega el Director General “pero se encuentra en trámite para consultaindígena. En consecuencia, la resolución que fija las patentes le permite a estascomunidades solicitar ser eliminados del listado”, declara.
TESORERÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
Elpago de patentes implica la recaudación de fondos para el fisco, los que sedividen entre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) del gobierno regionalrespectivo (65%); los municipios, en proporción a la superficie de las comunasdonde sea competente el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro figurenlas inscripciones respectivas (10%), y los fondos fiscales del gobierno central(25%). Del total de derechos afectos al pago de patente, son los derechos noconsuntivos los que concentran las patentes de mayores caudales.
Laspersonas o comunidades indígenas que detenten las calidades de tales según loestablecido en la Ley Indígena, y cuyos derechos de aprovechamiento de aguahayan sido adquiridos con recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas deCONADI, podrán solicitar ser eliminados de la lista mediante la presentacióndel respectivo recurso de reconsideración debidamente fundado.
Lostitulares nombrados en la publicación, podrán recurrir a la DGA mediante lapresentación de un recurso de reconsideración hasta el 26 de febrero siconsideran que los datos publicados son incorrectos, lo que permitirá unproceso de revisión del caso y, de comprobarse un error o diferencia mediantela constatación en terreno de las obras de captación que permiten laefectiva extracción de las aguas a las que se tiene derecho, se podrán eximirde tal pago.
Estetributo deberá pagarse ante la Tesorería General de la República, institución acargo de su recaudación, durante el mes de marzo de cada año, según loestablecido en el artículo 129 bis 7 del actual Código de Aguas. El no pago dela patente podría provocar el remate del derecho.