Poco se sabe de los procesos judiciales en los cuales tiene actuación la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas en tribunales para hacer cumplir la normativa que regula el uso de las aguas y los cauces naturales de nuestro país.
Un foco es defender la aplicación de las medidas administrativas y sanciones monetarias que resuelve la DGA, una vez que cierra un proceso de fiscalización. Cuando se determina que efectivamente hubo una contravención al Código de Aguas, la DGA aplica una multa que puede fluctuar entre 10 y 2.000 UTM y además, ordenar la paralización inmediata de una obra o el cese de la extracción ilegal de agua.
En otras ocasiones la DGA, ente rector en materia de aguas, debe defender la legalidad de las resoluciones que ha dictado respecto a solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas o su ejercicio, conflictos entre organizaciones de usuarios de aguas o cuando toma acciones para proteger las fuentes de agua como la reserva de caudales para consumo humano o preservación ecosistémica.
Pues bien, el Código de Aguas establece que quien no esté conforme con alguna resolución administrativa dictada por la DGA puede presentar un recurso de reconsideración o reclamación a la Corte de Apelaciones correspondiente, resguardando el principio de impugnabilidad, propio del debido proceso administrativo.
Durante el 2024, se ingresaron 177 recursos de reclamación en contra de resoluciones dictadas por la DGA, habiéndose dictado a la fecha 155 sentencias, de las cuales el 77% fueron favorables a la DGA. Es decir, el poder judicial determinó que en 120 sentencias la DGA aplicó correctamente la normativa y se ajustó a derecho.
Detrás de estas causas, no existe una intención de generar disputas con particulares, sino que, un resguardo irrestricto al bien común de las aguas. Esta defensa al bien común, se cristaliza tanto a través del ejercicio de la función pública vinculada a la defensa escrita mediante la elaboración de informes a los tribunales, que respalden la legalidad de los actos administrativos impugnados, como además la defensa oral en los tribunales superiores de justicia, a cargo de los litigantes del Servicio, en un trabajo conjunto con las áreas técnicas de la DGA.
Si bien en gran parte de los juicios las Cortes de Apelaciones han respaldado el proceder de la DGA, otras veces, se ha otorgado la razón a los reclamantes, casos en los cuales se evalúa la interposición del respectivo recurso de casación ante la Corte Suprema o se procede al cumplimiento conforme. Por su parte, los reclamantes disconformes con los pronunciamientos de las Cortes de Apelaciones también pueden ejercer su derecho, y acudir a la Corte Suprema presentando recursos de casación para dejar sin efecto las sentencias dictadas en segunda instancia.
Dentro de los casos más recientes en que la Corte Suprema ha respaldado las resoluciones adoptadas por la DGA, se encuentra la multa aplicada en 2022 a Agrícola El Cerrito S.A. por extracción no autorizada de aguas en el Valle de Elqui por 1.050,9 UTM (aproximadamente 63 millones 950 mil pesos de la época).
Más allá del resultado en tribunales conviene aclarar que la naturaleza contenciosa de los litigios no debe entenderse desde la perspectiva del conflicto entre la DGA y un particular, sino como la defensa del bien común para una mejor gestión de las aguas. Hay que recordar que la reforma al Código de Aguas publicada en abril de 2022, establece que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público y, además, que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado; ello sumado a la preeminencia del interés público que debe inspirar las labores de todo funcionario público.
Consecuentemente, es deber de la DGA asegurar el cumplimiento normativo del Código de Aguas en todas sus hipótesis, resguardando su cumplimiento incluso si es necesario hacerlo en los tribunales de justicia.