¿Qué son las Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos (MERH)?

Las Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos son instancias lideradas por la Dirección General de Aguas del MOP y que estará compuesta por representantes de los órganos encargados y por actores de la cuenca o agrupación de cuencas, quienes colaborarán en las fases de desarrollo de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas (PERHC)

Las MERH deberán Colaborar en las actividades de participación ciudadana requeridas durante las fases de elaboración, revisión y actualización de los PERHC, así como también, deberán promover acuerdos y compromisos entre los organismos del Estado y los actores privados identificados como implementadores de las medidas del PERHC, especialmente respecto de acciones intersectoriales que requieran de su actuación coordinada.

La DGA podrá realizar reuniones extraordinarias para tratar otros temas contingentes que afecten la gestión de las aguas en la cuenca.

¿Cuáles son los principios que deben regir la conformación de las MERH?

Participación

Representación

Compromiso

Transparencia

Género

¿Cómo se realiza la convocatoria para conformar las MERH?

Previo a realizar la convocatoria, la DGA identificará actores de la cuenca con información obtenida durante diversas instancias, lo que será publicado en la página web de la DGA y que serán contactados formalmente por cada Dirección Regional de Aguas.

Luego, el representante legal de cada actor de la cuenca, deberá informar a la DGA al titular y suplente, enviando la siguiente información:

  1. Actor, institución u organismo
  2. Nombre de representante
  3. RUT
  4. Cargo
  5. Correo electrónico
  6. N° telefónico
  7. Domicilio
  8. Calidad (Titular o suplente)

¿Quiénes están llamados a participar en las MERH?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del DS MOP 58, publicado el 4 de enero del 2024, se contempla la participación de, cuando corresponda, un representante de:

 

    • a). El consejo regional.
    • b). Las municipalidades de la cuenca.
    • c). El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).
    • d). Las juntas de vigilancia respectivas o, en su defecto, se considerarán otras organizaciones de usuarios de aguas.
    • e). Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca.
    • f). Las empresas de servicios sanitarios.
    • g). Los servicios sanitarios rurales.
    • h). Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca.
    • i). Los pequeños productores agrícolas y campesinos, conforme lo dispuesto en la ley Nº18.910.

      No obstante lo anterior, la DGA podrá invitar a participar en la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca a otros órganos de la Administración del Estado o actores que resulten relevantes para la cuenca de que se trate.

¿Está definido el funcionamiento de las MERH?

Sí, en la Resolución DGA (Exenta) N° 333 del 20 de febrero de 2024, se estableció lo siguiente:

 

  • 1.- En la sesión de instalación de la MERH, la Dirección regional deberá exponer el Reglamento de los PERHC, en especial las funciones de la MERH y sus acuerdos de funcionamiento, dejando en acta los acuerdos y compromisos adquiridos.
  • 2.- Los representantes deberán confirmar o descartar su asistencia mediante correo electrónico, con una anterioridad de 5 días hábiles a la realización de la MERH, adjuntando en el mismo sus observaciones al acta de la reunión inmediatamente anterior, para el tratamiento de sus alcances y devolución en la instancia de sesión ordinaria siguiente.
  • 3.- La Dirección General de Aguas, ante la ausencia a una sesión sin justificación o fuera del plazo establecido, ya sea de carácter general o extraordinaria, deberá solicitar mediante Oficio, la reafirmación del compromiso suscrito por la institución u organización. En caso de no obtener respuesta en un plazo de 10 días hábiles, la DGA podrá designar un reemplazo del actor en cuestión, previa consulta a la MERH.
  • 4.- Los resultados y observaciones obtenidas a partir del trabajo en cada sesión general o extraordinaria, serán sistematizadas mediante el desarrollo de un acta elaborada por la Dirección General de Aguas. Dicha acta será proporcionada a los actores de la MERH en un plazo de 10 días hábiles, para su pronunciamiento dentro de 5 días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, al inicio de la sesión siguiente, se dará cuenta del acta de la sesión anterior para su aprobación.
  • 5.- La documentación que la MERH requiera para la siguiente sesión, será elaborada y/o compilada y distribuida por la Dirección General de Aguas, la cual deberá encontrarse adjunta a la convocatoria en los términos establecidos en el presente procedimiento, para su posterior publicación de acuerdo a los establecido en el artículo 6 letra k) del DS N°58/2023.
  • 6.- La Dirección General de Aguas deberá delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más cuencas para efectos del desarrollo de un PERHC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 letra b) del DS N°58/2023.
  • 7.- Posterior a la convocatoria de instalación de la MERH, esta pudiese ser complementada con actores no convocados previamente, producto de la agrupación de una o más cuencas u otras consideraciones técnicamente fundadas que la misma Dirección General de Aguas estime procedente.
  • 8.- La Dirección General de Aguas se reserva el derecho de incluir a nuevos actores que resulten relevantes para el desarrollo del PERHC en cualquiera de sus fases, previa información de los argumentos que así lo justifiquen ante la MERH, en sesión posterior al ingreso de la documentación de participación y compromiso del actor por incorporar.

Actores Convocados

Cuenca de Rapa Nui

La DGA convoca a los actores identificados de la Cuenca de Rapa Nui a ser parte de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos (MERH), programada para el martes 13 de enero de 2026, a las 08.30 horas de Rapa Nui en la sala de reuniones de SASIPA. Recordar que las entidades convocadas deben indicar, por escrito, sus respectivos representantes titulares y suplentes. Aquellos que no hayan designado representación, no se incluyan en el listado, o no hayan participado en ninguna instancia previa formal o informal de coordinación convocada por la DGA para estos efectos, deben contactarse enviando carta dirigida a la Jefatura del Área de Gestión de Recursos Hídricos, de la División de Estudios y Planificación de la DGA, a través del portal https://opv.mop.gob.cl/.

 

ACTORES DE LA CUENCA:

a) Representantes de Órganos Encargados del PERHC:

  • Comité Regional de Cambio Climático, Región de Valparaíso (CORECC).
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Valparaíso (MOP).
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Valparaíso (MMA).
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Valparaíso (MINAGRI).
  • Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Región de Valparaíso (MCTCI).

b) Un(a) representante del Consejo Regional.

c) Un(a) representante de la Municipalidad de Rapa Nui.

d) Un(a) representante de cada uno de los siguientes Servicios Públicos:

  • Dirección de Vialidad, Oficina Provincial de Rapa Nui (MOP)
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, Región de Valparaíso (MIDESOF).
  • Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), Región de Valparaíso o quien tenga la facultad delegada.
  • Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, Oficina Provincial de Rapa Nui (INDAP).
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Oficina de Asuntos Indígenas Rapa Nui (CONADI).
  • Corporación Nacional Forestal, Oficina Provincial de Rapa Nui (CONAF).
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Provincial de Rapa Nui (MINSAL).

e) Un(a) representante de cada una de las siguientes empresas o asociaciones productivas con usos intensivos de aguas dentro de las cuencas:

  • Cámara de Turismo de Rapa Nui
  • Cámara de Comercio de Rapa Nui

 f) Un(a) representante de Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA.

 g) Un representante de los pequeños productores agrícolas y campesinos de la cuenca.

  • Comité de Agencia de Área Rapa Nui

 h) Un(a) representante de Organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro (ONG) con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua y al saneamiento.

  • Tokirapanui

 i) Un(a) representante de otros actores relevantes de la cuenca:

  • Subcomisión Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua
  • Comunidad indígena Mau Henua (administración del Parque)
  • Consejo de Gestión de Carga Demográfica
Cuenca del Río Copiapó

La DGA convoca a los actores identificados de la Cuenca del río Copiapó a ser parte de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos (MERH), programada para el día martes 16 de diciembre de 2025, a las 15 horas en el Salón de Uso Múltiple del Edificio MOP, ubicado en calle Rancagua Nº499, ciudad de Copiapó. Recordar que las entidades convocadas deben indicar, por escrito, sus respectivos representantes titulares y suplentes. Aquellos que no hayan designado representación, no se incluyan en el listado, o no hayan participado en ninguna instancia previa formal o informal de coordinación convocada por la DGA para estos efectos, deben contactarse enviando carta dirigida al Director Regional de la DGA Atacama a través del portal https://opv.mop.gob.cl/.

 

ACTORES DE LA CUENCA:

a) Representantes de Órganos Encargados del PERHC:

 

  • Comité Regional de Cambio Climático, Región de Atacama (CORECC).
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Atacama (MOP).
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama (MMA).
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Atacama (MINAGRI).
  • Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Región de Atacama (MCTCI).

 b) Un(a) representante del Consejo Regional.

 c) Tres representantes de las Municipalidades de la cuenca:

  • Un(a) representante de la Municipalidad de Caldera.
  • Un(a) representante de la Municipalidad de Copiapó, y
  • Un(a) representante de la Municipalidad de Tierra Amarilla.

d) Un(a) representante de cada uno de los siguientes Servicios Públicos:

 

  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama (MIDESOF).
  • Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Región de Atacama (SENAPRED).
  • Comisión Nacional de Riego, Región de Atacama (CNR).
  • Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, Región de Atacama (INDAP).
  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Atacama (DOH).
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región de Atacama (SISS).
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Atacama (CONADI).
  • Corporación de Fomento de la Producción, Región de Atacama (CORFO).

 e) Un(a) representante de la Junta de Vigilancia del río Copiapó y sus Afluentes.

 f) Un(a) representante de las Comunidades de Aguas Subterráneas de la cuenca

 g) Un(a) representante de cada una de las siguientes empresas o asociaciones productivas con usos intensivos de aguas dentro de las cuencas:

  • Empresas mineras
  • Empresas agrícolas

 h) Un(a) representante de las Empresas Sanitarias.

 i) Dos representantes de los Servicios Sanitarios Rurales de la cuenca.

 j) Un representante de la Universidades o Centros de Investigación

 k) Un representante de los pequeños productores agrícolas y campesinos de la cuenca.

 l) Un representante de Organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro (ONG) con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua y al saneamiento.

    Documentos Oficiales