De acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas (artículo314), en virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre losusuarios de las fuentes de agua superficiales y subterráneas de la zona pararedistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas del MOP podrá distribuirlas aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir almínimo los daños generales derivados de la sequía.
Igualmente, podrá suspenderlas atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientosde las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona deescasez.
También la DGA podrá autorizar extracciones de aguassuperficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituirderechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológicomínimo establecido en el artículo 129bis 1 del mencionadoCódigo.
La medida establece además queen las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayanconstituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, apetición de terceros, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradasde escasez.
En la práctica, esto implica quepara la zona con escasez, las autoridades podrán analizar y decidir las medidasde alcance local y regional pertinentes, para apoyar el abastecimiento de agua potable y mitigar los efectos de laescasez a los agricultores de la zona.
Esta semana el MOP ademásdecretó escasez hídrica en la comuna de Monte Patria, región de Coquimbo.



