Ministerio de Obras Públicas Decreta Escasez Hídrica en regiones de Atacama y Coquimbo

Fecha: 09 febrero, 2015
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La medida busca asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de emergencia para apoyar a la ciudadanía afectada por la sequía.

El Ministerio de Obras Públicas publicó dosdecretos que declaran como zona de escasez hídrica por un período de seis mesesa 19 comunas de las regiones de Atacama y Coquimbo.

Específicamente, la medida afecta a seiscomunas de la III región (Copiapó, Tierra Amarilla, Huasco, Alto del Carmen,Freirina y Vallenar) y a 13 municipios de la IV región (La Higuera, La Serena,Coquimbo, Paihuano, Vicuña, Río Hurtado, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá,Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela).

Esto, con el objetivo de asegurar elabastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas deemergencia para apoyar a la ciudadanía afectada por la sequía que existe enambas regiones.

La medida se toma de acuerdo a la solicitudrealizada por los Intendentes de dichas regiones y tras informes técnicos de laDirección General de Aguas del MOP, que constatan para estas zonas un déficiten precipitaciones, además de la disminución de los caudales de los ríos(escorrentía), descensos progresivos de los niveles del agua subterránea(acuíferos) y el estado de los embalses de regulación existentes en ambasregiones.

De acuerdo a lo establecido en losartículos 314 y siguientes del Código de Aguas vigente, en virtud de estadeclaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios de las fuentes de aguasuperficiales y subterráneas de la zona para redistribuir las aguas, laDirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas podrá distribuirlas aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir almínimo los daños derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender lasatribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos delas corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.

La DGA también podrá autorizar extraccionesde aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad deconstituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológicomínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.

La medida establece además que en lascorrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayanconstituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, apetición de terceros, hacerse cargo de la distribución.

En la práctica, contar con estos decretosimplica que en estas comunas las autoridades podrán analizar y decidir lasmedidas tanto de alcance local como regional pertinentes, comenzando con lasresoluciones en que se autorice a la Dirección de Obras Hidráulicas del MOPa hacer sondajes y a extraer aguas de pozos de emergencia, especialmenteaquellos vinculados a sistemas de Agua Potable Rural (APR) para apoyarel abastecimiento de agua potable de la población afectada, además de losprocedimientos que pueden adoptar otros organismos del Estado para mitigar losefectos de la escasez entre los agricultores de la zona.

En la actualidad también se encuentran condecreto de escasez distintas comunas de la región de Valparaíso.