MOP Decreta Escasez Hídrica en tres comunas de la región de Atacama

Fecha: 15 febrero, 2016
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La medida busca asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de emergencia para apoyar a diversos sectores productivos afectados por la sequía.

El12 de febrero fue firmado por parte del Ministro de Obras Públicas (s), SergioGalilea Ocon, el decreto que declara como zona de escasez hídrica por unperíodo de seis meses a las comunas de Vallenar, Freirina y Huasco, con el finde asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementarmedidas de emergencia para apoyar a la ciudadanía afectada por la sequía queafecta a esa región.

Lamedida se toma de acuerdo a solicitud realizada por el Intendente regional ytras informe técnico de la Dirección General de Aguas del MOP, que constatópara esta zona problemas de abastecimiento de agua potable y de disponibilidadde recursos hídricos para las actividades agrícolas en la zona media y baja delvalle de Huasco.

Ensu petición, el Intendente señala que a pesar de los intensos eventos deprecipitación ocurridos durante 2015, éstos no han sido suficientes parareportar una mejorar substancial en la recarga del sistema acuífero de lacuenca del río Huasco, en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento comúnpresentes desde el sector en que se ubica el embalse Santa Juana, hacia ladesembocadura, manteniéndose así un nivel de alta vulnerabilidad para el abastecimientode agua para el consumo humano.

ATRIBUCIONES DGA EN ESCASEZ

De acuerdo a lo establecido en elCódigo de Aguas vigente, en virtud deesta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios de las fuentes deagua superficiales y subterráneas de la zona para redistribuir las aguas, laDirección General de Aguas del MOP podrá distribuir las aguas disponibles enlas fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños derivadosde la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas deVigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales queestén comprendidas dentro de la zona de escasez.

LaDGA también podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneasdesde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamientode aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en elartículo

Lamedida establece además que en las corrientes naturales o en los caucesartificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, laDirección General de Aguas podrá, a petición de terceros, hacerse cargo de ladistribución en las zonas declaradas de escasez.

En la práctica, la dictación de estedecreto implica que en dicha comuna las autoridades podrán analizar y decidirlas medidas tanto de alcance local como regional pertinentes, comenzando con lasresoluciones en que se autorice a laDirección de Obras Hidráulicas del MOP a hacer sondajes y a extraer aguasde pozos de emergencia, especialmente aquellos vinculados a sistemas de AguaPotable Rural (APR) para apoyar el abastecimiento de agua potable de lapoblación afectada, además de los procedimientos que pueden adoptar otrosorganismos del Estado para mitigar los efectos de la escasez entre losagricultores de la zona.