Los decretos de escasez hídrica entrega varias herramientas, entre las cuales se encuentra dar la posibilidad a la DGA de intervenir para la distribución de las aguas. El artículo 314 del Código de Aguas se señala: “Declarada la zona de escasez, y no habiendo acuerdo de los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las disponibles en las fuentes naturales, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Podrá, para ello, suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez”.
Otro instrumento es permitir la entrega de recursos de emergencias para quienes viven en zonas rurales como el abastecimiento con camiones aljibes. Estos son contratados por las comunas, financiados por el gobierno regional, una vez que ha sido autorizado por el Ministerio del Interior (Subsecretaría del interior), si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Declaración de zona de escasez hídrica (Ministerio de Obras Públicas).
2. Declaración de emergencia agrícola como consecuencia del déficit hídrico (Ministerio de Agricultura).
3. Declaración de zona de catástrofe (Ministerio del Interior y Seguridad Pública).
4. Informe que acredite la falta de recursos en un sector o sistema APR producto del déficit de precipitaciones (Dirección de Obras Hidráulicas, MOP).
Las declaraciones de escasez hídrica también posibilitan la aprobación de decretos de emergencia MOP que tramita la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) por solicitud de las comunas afectadas para entregar soluciones en el corto plazo que incluye el mejoramiento de sistemas de agua potable rural (APR) y desarrollar obras por trámite directo sin licitaciones, entre otras.
También estos decretos permiten a la DGA autorizar las extracciones a pesar que no haya un título de derecho de aprovechamiento de agua de por medio, que es el caso de algunos Sistemas de Agua Potable Rural (APR). En el Instructivo 588 del 5 de diciembre de 2014 sobre autorizaciones de extracciones de agua en zonas bajo escasez hídrica se especifican los criterios y alcances de este beneficio para los cuales hay que enviar el formulario, disponible en el sitio web del servicio, que corresponda a la naturaleza del solicitante.
MÁS INFORMACIÓN:
– Decretos de escasez hídrica y solicitudes de extracción temporal de aguas
– Instructivo DGA relacionado a solicitudes de extracciones de aguas en zonas de escasez
-Formularios para solicitar la autorización de extracción temporal de aguas con cargo a la declaración de zona de escasez hídrica:
1. Formulario para solicitud de Sistema Sanitario Rural (APR)
2. Formulario para solicitud de Empresas de Servicios Sanitarios
3. Formulario para solicitud de Servicios Públicos
4. Formulario para solicitud de Juntas de Vigilancia
5. Formulario para solicitud de Comunidades de Aguas Subterráneas
6. Formulario para solicitud de Comunidades de Aguas o Asociaciones de Canalistas