“El MEE es un sistema que permite conocer la real disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas es necesario para el manejo sustentable y responsable de los recursos hídricos, tanto en el corto como en el largo plazo, tanto para el consumo humano como la conservación del medio ambiente y el uso productivo, tanto para los grandes como pequeños usuarios, y tanto para que los privados puedan tomar decisiones como para que Estado puede proyectar y desarrollar políticas públicas adecuadas”, señala Oscar Cristi Marfil, Director General de Aguas del MOP.
La DGA está implementando el MEE en forma progresiva a nivel nacional, luego que se promulgara la Ley 21.064 de enero de 2018, que modificó el Código de Aguas y diera más facultades al Servicio en materias de control de extracciones.
IMPLEMENTACIÓN REGIONAL DEL MEE
En la publicación del Diario Oficial, se señalan los niveles de exigencia y los plazos que deben cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas de este sector, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 133 de la DGA de Atacama del 18 de febrero pasado. Esta establece cuál es el rango (litros por segundo) para determinar el estándar de los caudales (muy pequeños, menor, medio y mayor) y en función de esta variable cuáles son los sistemas, frecuencia y desfases de medición y transmisión correspondientes; los plazos para la instalación y comienzo de las transmisiones, y el registro de la obra de captación en el software DGA de MEE.
Los plazos comienzan a correr a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial, es decir, desde el primero de marzo. Para la instalación son entre 24 meses, para los titulares con un estándar de caudales muy pequeños, y 4 meses para el estándar mayor. En el caso de la implementación e inicio de las transmisiones, entre 30 (Estándar muy pequeños) y 5 meses (Estándar Mayor).
La Resolución indica, que los estándares se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
Agrega que serán considerados como Estándar de Caudales muy pequeños aquellos que se destinen para la bebida y el uso doméstico junto con los denominados derechos de aguas del minero, de acuerdo a lo indicado en el artículo 56 del Código de Aguas. En paralelo, a los Comités de Agua Potable Rural se les aplicarán las exigencias correspondiente al Estándar Menor, independiente de la suma de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que tengan en cada obra de captación. Ambos grupos, mientras se cumplen los plazos establecidos por la Resolución 133 de la DGA de Atacama, mensualmente deberán continuar con la medición y transmisión por formulario al Software DGA de MEE los datos de totalizador, caudal y nivel freático.
En aquellos casos que no hayan obras de captación habilitadas, los titulares de derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas no tendrán la obligación de implementar el sistema, aunque deberán registrar la obra en el Software DGA de MEE en el plazo que corresponda según el caudal del derecho de aprovechamiento de aguas.
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