Los artículos 274, 314 y 315 del Código abordan específicamente la escasez hídrica, especificando las facultades de la DGA y de las Organizaciones de Usuarios para reducir al mínimo los daños derivados por la sequía.
La Circular explica que los directorios de las Juntas de Vigilancia pueden suscribir acuerdos de redistribución, tanto para las aguas superficiales como subterráneas disponibles en las zonas con Decreto de Escasez Hídrica hasta que termine el plazo (seis meses) de esta declaración, tanto al interior de sus jurisdicciones como con las juntas vecinas.
Previo a la suscripción de acuerdos de redistribución, el directorio de la Junta deberá convocar al a sesión especial de este consejo y aprobar esta medida por mayoría absoluta de los directores asistentes, salvo que los estatutos señalen un cuórum distinto, dejando constancia por medio de un acta de la sesión.
En caso que no hayan logrado consenso, la DGA puede asumir la asignación de los recursos hídricos, suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia y los seccionamientos que hubiese.
La práctica histórica, señala que en situaciones de escasez hídrica, el servicio ha promovido que haya acuerdos y ejercido el rol de garante.



