Catastro Público de Aguas
El artículo 122 del Código de Aguas señala que la Dirección General de Aguas deberá llevar un Catastro Público de Aguas, en el que constará toda la información que tenga relación con ellas. Dicho catastro estará constituido por los archivos, registros e inventarios establecidos en el Decreto Supremo Nº 1.220, de 1997, de Ministerio de Obras Públicas