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Catastro Público de Aguas

El artículo 122 del Código de Aguas señala que la Dirección General de Aguas deberá llevar un Catastro Público de Aguas, en el que constará toda la información que tenga relación con ellas. Dicho catastro estará constituido por los archivos, registros e inventarios establecidos en el Decreto Supremo Nº 1.220, de 1997, de Ministerio de Obras Públicas

Registro Público de Derechos de Aprovechamientos de Aguas

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Registro Público de Vertidos de Residuos Líquidos en Fuentes Naturales de Agua

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Registro Público de Organizaciones de Usuarios

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Registro Público de Roles Provisionales de Usuarios

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Registro Público de Solicitudes

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Inventario Público de Información Hidrológica y Meteorológica

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Inventario Público de Extracciones Efectivas

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Inventario Público sobre Información de Calidad de Aguas

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Inventario Público de Extracciones Autorizadas de Aguas

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Inventario Público de Obras Hidráulicas

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Inventario Público de Obras Estatales de Desarrollo de Recursos y Reservas de Aguas

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Inventario Público de Cuencas Hidrográficas y Lagos

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Inventario Público de Glaciares

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Archivo Público de Jurisprudencia Administrativa y Norma de Calidad de Aguas

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Archivo Público de Estudios y Archivo Público de Informes Técnicos