SMA acoge pronunciamientos de la DGA para aprobar Programa de Cumplimiento Ambiental de SQM

Fecha: 05 septiembre, 2022
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El Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la DGA debió evaluar informes técnicos presentados por la minera no metálica en el marco de un proceso sancionatorio iniciado en noviembre de 2016.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó recientemente el Programa de Cumplimiento (PdC) de SQM Salar S.A. que incorpora una serie de observaciones que efectuó el Tribunal Ambiental de Antofagasta en su sentencia dictada el 7 de julio de 2020. Cabe recordar que en dicha oportunidad, el Primer Tribunal acogió la reclamación de las comunidades indígenas y dejó sin efecto el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa SQM Salar con el fin de evitar las sanciones por las infracciones medioambientales cometidas en el marco de la extracción de litio en el Salar de Atacama.

Para la aprobación del PdC, entre noviembre de 2017 y este año, la Superintendencia de Medio Ambiente solicitó la opinión técnica de la Dirección General de Aguas, específicamente del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, sobre los antecedentes provistos por SQM para respaldar su PdC a fin de hacerse cargo de los incumplimientos ambientales asociados a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°226/2006.

El proyecto en cuestión se encuentra ubicado a 60 kilómetros al sur poniente de Toconao, a 38 kilómetros al poniente de Peine y a 100 km al sur poniente de San Pedro de Atacama en la región de Antofagasta. Consiste en la producción de cloruro de potasio, sulfato de potasio, ácido bórico y salmuera rica en litio en las instalaciones que SQM posee en el Salar de Atacama.

Fueron 6 las infracciones detectadas en su oportunidad por la SMA, constatándose la sobre extracción de salmuera, afectación de algarrobos, entrega de información incompleta a la autoridad, no contar con un Plan de Contingencia para el sistema Peine, la no realización de estudios de meteorología local y regional y monitoreo de variables hidrogeológicas, y la modificación de las variables consideradas en los Planes de Contingencia. Ahora SQM deberá cumplir con la ejecución del PdC, el cual considera una inversión total de $46.603 millones.

El PdC de SQM salar corresponde al cuarto más caro de la historia y contempla 52 acciones y medidas presentadas para subsanar las infracciones detectadas, cuyo procedimiento sancionatorio la SMA inició en noviembre del año 2016, constatando la sobre extracción de salmuera, afectación de algarrobos, entrega de información incompleta a la autoridad; no contar con un Plan de Contingencia para el sistema Peine, la no realización de estudios de meteorología local y regional y monitoreo de variables hidrogeológicas, y la modificación de las variables consideradas en los Planes de Contingencia.

Dentro de las principales acciones y medidas del PdC, destaca que la empresa se comprometió a disminuir el caudal total de extracción de agua, así como materializar una reducción sustantiva de la extracción de salmuera.

En ese contexto, se considera implementar una reducción escalonada del límite máximo de extracción de salmuera hasta llegar a 822 litros por segundo a partir del año 2027, un poco menos del 50% de la extracción autorizada por la RCA N°226/2006; y una reducción del caudal total de agua industrial a 120 litros por segundo, equivalentes a una reducción del 50% del caudal autorizado por la RCA N°226/2006.

El pronunciamiento emitido en diciembre de 2021 por el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la DGA en este caso fue informar que la herramienta de modelación numérica utilizada por SQM para su PdC “es técnicamente correcta y cumple con lo estipulado en la RCA N°226/2006”, validando entonces la Sexta Actualización del Modelo Hidrogeológico para luego complementar dicho pronunciamiento en febrero de 2022 y aclarar nuevas materias solicitadas por la SMA en julio pasado.

Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1459