A través de la Resolución DGA Región del Maule N° 27 del 24 de enero de 2020 se informa la postergación de las siguientes subastas:
– Esteros Belco y El Arenal: Derechos consuntivos de aguas subterráneas, comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes (Resolución DGA Maule 642 del 26.12.2019).
– Estero Quebrada Honda: Derechos consuntivos de aguas superficiales, comuna de Constitución, provincia de Talca (Resolución DGA Maule 532 del 12.11.2019).
– Arroyo de Llolli: Derechos no consuntivos de aguas superficiales, comuna de Molina, provincia de Curicó (Resolución DGA Maule 531 del 12.11.2019).
– Río Colorado: Derechos no consuntivos de aguas superficiales, comuna de San Clemente, provincia de Talca (Resolución DGA Maule 497 del 25.10.2019).
– Río Los Molinillos: Derechos no consuntivos de aguas superficiales, comuna de Colbún, provincia de Linares (Resolución DGA Maule 492 del 24.10.2019).
– Río Los Molinillos: Derechos no consuntivos de aguas superficiales, comuna de Colbún, provincia de Linares (Resolución DGA Maule 492 del 24.10.2019).
– Río Lircay: Derechos no consuntivos de aguas superficiales, comuna de San Clemente, provincia de Talca (Resolución DGA Maule 491 del 24.10.2019).
– Río Barroso: Derechos no consuntivos de aguas superficiales, comuna de San Clemente, provincia de Talca (Resolución DGA Maule 490 del 24.10.2019).
La suspensión se debe a la necesidad de resguardar el debido proceso y la seguridad tanto de los funcionarios como de los eventuales asistentes al remate en las fechas fijadas. Este aplazamiento no se extiende al remate denominado “De patente”.
REMATES DE DERECHOS DE AGUAS POR DISPONIBILIDAD
El objetivo de los remates por disponibilidad es evitar la especulación con los derechos de aguas, normativa que fue incorporada al Código de Aguas en la reforma del año 2005. La Ley busca asegurar que los titulares de los derechos de aguas las utilicen realmente para el consumo humano y actividades productivas y de conservación, siempre y cuando se asegure la sustentabilidad del recurso hídrico e impedir que se adquieran solo para obtener un beneficio económico por la venta posterior.
El artículo 142 del Código de Aguas obliga a la DGA a rematar estos títulos si en un plazo de seis meses de la primera presentación, surgieran dos o más solicitudes de derecho de aprovechamiento sobre las mismas aguas y no hubiesen recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos. Además, esta herramienta permite preservar el agua como un bien nacional de uso público y priorizar el uso del agua para el consumo humano.
El procedimiento busca asegurar la transparencia de cada una de las etapas del remate de derechos de aprovechamiento de aguas, ya que solo es posible realizarlo una vez que estén resueltas todas las oposiciones presentadas. Además, si el remate corresponde a aguas superficiales puede participar cualquier persona en igualdad de condiciones a las que previamente hicieron sus solicitudes en el plazo de seis meses establecido en el Código de Aguas. También, la normativa indica que la fecha, horario y lugar de la subasta deben ser de conocimiento público. El sitio para celebrar el remate pueden ser las dependencias del servicio u otro lugar más idóneo por diversos motivos.
En caso de no presentarse postores, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 129 bis 18° del Código de Aguas, que indica que la DGA solicitará al tribunal que el derecho de aprovechamiento se ponga por una segunda vez a remate, sin tener como valor mínimo las patentes adeudas o la parte que corresponda (artículo 129, bis 16, inciso sexto). Si nuevamente, no se presentan postores, el juez adjudicará el derecho de aprovechamiento al Fisco, a nombre del Ministerio de Bienes Nacionales, que deberá renunciar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º en un plazo máximo de dos meses desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si el Fisco no inscribiere la renuncia, el juez podrá, a petición de cualquier interesado, ordenar a nombre del Fisco la inscripción de la renuncia y las aguas quedarán libres para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento.
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