En síntesis, la Resolución DGA 492 suspende entre el 18 de marzo y el 18 de mayo de 2020, los plazos pendientes de vencimiento de ese periodo , asociados a la generalidad de los procedimientos administrativos establecidos en el Libro II del Código de Aguas (constitución y traslado derechos de aprovechamiento de aguas, recursos administrativos, modificación de bocatomas y cauces naturales, procedimientos de fiscalización y otros), incluidos los fijados para la interposición de los recursos de reconsideración establecidos en el artículo 136.
Esta suspensión se debe a la alerta sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19, que ha hecho necesario establecer una serie de medidas y restricciones a la población para el cuidado de la salud pública, que limitan directa o indirectamente la posibilidad que otorga la ley para poder cumplir dentro de los plazos legales con los procedimientos administrativos, ya sea acompañando documentos o antecedentes, interponiendo recursos administrativos o judiciales o presentando oposiciones a procedimientos iniciados por terceros; entre otras gestiones.
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Diario Oficial (miércoles 8 de abril de 2020)



