DGA decreta el cierre de bocatomas y la regulación de embalses y canales

Fecha: 16 mayo, 2011
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Quienes no acaten la medida emitida por la Dirección General de Aguas podrán ser sancionados con multas que van entre las 20 a 100 UTM.

A fin de proteger a la comunidad ante eventuales crecidas durante la temporada de lluvias, la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas (MOP) ordenó a todas las juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas, comunidades y usuarios que tengan obras de captación en los cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas.
Además, la normativa regula la operación de tranques y embalses en el período. Así, ordena a sus administradores que dispongan de todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y la evacuación de los excesos de ella no pongan en peligro a terceros.
El Director General de Aguas, Matías Desmadryl, afirmó que “esta medida es muy importante, ya no sólo constituye una obligación en relación a la normativa sino también es una responsabilidad a fin de evitar riesgos para la vida humana”.

De este modo, se mantendrán en servicio parcial y bajo responsabilidad de sus dueños o administradores exclusivamente los canales que deban atender el riego de cultivos de otoño, los de uso industrial e hidroeléctrico y los que sean utilizados para el agua potable, el uso doméstico y el saneamiento de poblaciones.
La disposición de la Dirección General de Aguas establece, también, que las compuertas de admisión y de descarga de ductos deben mantenerse en buenas condiciones y maniobrarse durante los días de lluvia para impedir que ingrese agua a los caudales naturales.

En caso de incumplimiento de la normativa los infractores podrán ser sancionados con multas que van entre las 20 a 100 UTM.
La entrada en vigencia de la medida varía de acuerdo con cada región.

Región Inicio Término
Maule 01.05 15.09
Biobío 01.05 15.09
Araucanía 01.05 15.09
Coquimbo 15.05 15.09
Valparaíso 15.05 15.09
Metropolitana 15.05 15.09
O´Higgins 15.05 15.09