Preguntas y Respuestas

 

1) Tramitación conjunta de expedientes de tipologías secuenciales

  • ¿Es posible realizar tramitaciones conjuntas?

Si, es posible que dos o más solicitudes vinculadas, en las cuales la autorización de una constituye un requisito previo para la autorización de la otra, puedan tramitarse y publicarse de manera conjunta.

Esta tramitación unificada abarca el examen de admisibilidad, el análisis legal, la eventual visita a terreno y la emisión del informe técnico, entre otras fases aplicables del procedimiento.

  • ¿Cómo debe el usuario solicitar esta tramitación conjunta?

El interesado (a) debe manifestar expresamente su voluntad al momento de ingresar las solicitudes, ya sea presentándolas en un solo acto de forma unificada o mediante un escrito en los expedientes respectivos, si es que ya se encontraban en trámite ante la Dirección General de Aguas (DGA).

2) Extracto en etapa de admisibilidad

  • ¿Es obligatorio presentar el extracto al ingresar cualquier tipo de solicitud?

No. La presentación del extracto no constituye un requisito para declarar la admisibilidad de cualquier tipo de solicitud.

La DGA no puede declarar inadmisible una solicitud únicamente por no haber adjuntado el extracto o por contener errores u omisiones, en dicha etapa.

  • ¿Qué beneficio tiene presentar voluntariamente la propuesta borrador de extracto junto a la solicitud?

Si el solicitante acompaña voluntariamente una copia del extracto, la DGA debe cotejarlo y revisarlo en la misma etapa de admisibilidad con el fin de detectar omisiones o errores y formular reparos tempranos antes de que el usuario proceda a su publicación y difusión radial.

  • ¿Cómo se pronuncia la DGA respecto del extracto en la etapa de admisibilidad?

En caso que el solicitante presente el extracto de publicación en la etapa de admisibilidad, el Servicio deberá dejar constancia en la Resolución si el extracto cumple con el contenido esencial necesario para conocimiento de terceros o, en su defecto, detallará los reparos detectados para que el interesado los subsane directamente al momento de realizar la publicación y difusión radial.

  • ¿De quién es la responsabilidad de la publicación y qué resguardo tiene el usuario?

La redacción final, publicación en el Diario Oficial, difusión radial y las correcciones de los reparos formulados, son de exclusiva responsabilidad del interesado.

A su vez, la DGA no podrá denegar la solicitud por errores u omisiones en la publicación o difusión si el contenido del extracto fue declarado previamente conforme por la DGA, o si el solicitante corrigió adecuadamente los reparos tempranos fijados en la resolución de admisibilidad.

3) Plazos y prórrogas

  • ¿Cuáles son los plazos del solicitante para requerir una prórroga?

Mientras dure el plazo vigente, se pueda solicitar por única vez, siempre que el peticionario lo solicite antes de su vencimiento. La prórroga no podrá exceder la mitad del plazo originalmente concedido por la DGA.

 ¿Qué ocurre si vence el plazo o su prórroga sin responder el requerimiento?

La DGA queda facultada para denegar la solicitud.

  • ¿Cuáles son los plazos para la consignación de fondos para inspecciones oculares?

La DGA podrá requerir la consignación de fondos otorgando un plazo de 20 días hábiles. El Servicio podrá proceder a la denegación de la solicitud sin reiterar la solicitud, a menos que el usuario haya pedido la prórroga respectiva, la que se puede otorgar por una sola vez hasta 10 días hábiles.

  • ¿Cuáles son los plazos para la consignación de fondos para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces?

La DGA podrá requerir la consignación de fondos otorgando un plazo de 20 días hábiles. El Servicio podrá proceder a la denegación de la solicitud sin reiterar la solicitud, a menos que el usuario haya pedido la prórroga respectiva, la que se puede otorgar por una sola vez hasta 10 días hábiles.

4) Inscripción conservatoria

  • ¿En qué tipo de solicitudes el titular debe realizar el pago directo ante el Conservador de Bienes Raíces?

Aplica a todos los trámites que modifican o complementan derechos de aprovechamiento de aguas preexistentes, tales como:

  • Traslado del ejercicio (VT).
  • Cambio de punto de captación (VPC).
  • Cambio de fuente de abastecimiento (VF).
  • Perfeccionamiento de títulos (PT).
  • ¿Cómo es el paso a paso del trámite de pago directo para el titular?
  • Requerimiento formal: Una vez firme y ejecutoriada la resolución (cuya copia autorizada es título suficiente para inscribir sin necesidad de escritura pública), la DGA oficia directamente al Conservador de Bienes Raíces indicando el correo electrónico del titular y manteniéndolo en copia.
  • Información de cobro: La DGA o el propio Conservador, comunica al titular el número de carátula, el valor a pagar y el medio de pago disponible.
  • Pago directo: El titular cancela directamente el valor al Conservador correspondiente; la DGA no intermedia, no consigna ni gira estos recursos.
  • Remisión de constancia: Realizada la inscripción, el Conservador o el titular remite una copia autorizada a la DGA.
  • ¿Cuál es el plazo que dispone el titular para pagar por la inscripción en el Conservador y qué consecuencia tiene no hacerlo? ¿Qué sucede si no el titular no lo realizar?

El interesado tiene un plazo de 20 días hábiles para pagar al Conservador, contados desde la fecha en que se le informó la carátula y el monto. La DGA no incorporará el acto modificatorio o complementario al Catastro Público de Aguas (CPA) mientras no se acredite que la inscripción o anotación conservatoria ha sido efectivamente practicada.

  • ¿En qué tipo de solicitudes es la DGA la encargada de realizar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces?

Aplica a las solicitudes de constitución de nuevo derecho (ND) y a regularizaciones (NR) de acuerdo a los artículos 2º y 5º transitorios.