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Registros de derechos de aprovechamiento de aguas que estén inscritos en el registro del CBR

Descripción

Permite registrar aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que estén inscritos en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces, pero que no estén incluidos en el Catastro Público de Aguas (CPA).

Deberán acreditar dicha inscripción transcurrido el plazo de 18 meses desde la publicación de la ley 21.435-2022 en el Diario Oficial.

¿A quién va dirigido?

Personas naturales o jurídicas que sean titulares de un derecho de aprovechamiento de aguas.

Detalles del trámite

Si realiza el trámite en oficina:

Descargue el: Formulario de solicitud.

Para iniciar el trámite puede:

Presente su solicitud de Inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en:

Oficina Virtual DGA