Del 1 al 21 … todo sobre las Organizaciones de Usuarios de Aguas (Capítulo 3)

Fecha: 02 marzo, 2020
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El último capítulo de esta serie “Del 1 al 21 …” incluye las preguntas 16 al 21, que explican el régimen interno y los beneficios que obtienen los usuarios de aguas al integrar estas asociaciones. Por ejemplo, se explica que contar con personalidad jurídica da la posibilidad de obtener recursos económicos para el mejoramiento de la gestión y de la infraestructura comunitaria, como la implementación de sistemas de medición, vigilancia y control de extracciones.

16. ¿CÓMO SE RIGEN LAS OUA?

Las organizaciones de usuarios se rigen por sus propios estatutos, si fueron aprobados por el quórum exigido en la normativa. El contenido de esta normativa debe ajustarse a las disposiciones del Código de Aguas, pudiendo sólo de manera excepcional sustraerse de ellas en las materias señaladas en el artículo 251.

17. ¿LA MAYORÍA DE LAS OUA FUNCIONAN A TRAVÉS DE ESTATUTOS PROPIOS?

Sí. La mayoría de las OUA que se encuentran constituidas y registradas en la DGA funcionan a través de estatutos propios.

18. ¿QUÉ EXIGE LA DGA PARA QUE LAS OUA FUNCIONEN A TRAVÉS DE ESTATUTOS PROPIOS?

La DGA aprueba los estatutos de cada organización una vez que la División Legal del servicio constate que se ajustan a la legislación vigente.

19. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA UNA OUA ADQUIRIR PERSONALIDAD JURÍDICA?

Es relevante, porque adquiere una identidad que le permite proteger los intereses de sus miembros, gestionar acuerdos con entidades públicas y privadas, postular a fondos concursables, apoyar a los miembros que tengan que regularizar sus derechos de aprovechamientos de aguas y ayudar a sus miembros a cumplir con algunas normativas, como, por ejemplo, el Monitoreo de Extracción Efectivo.

20. ¿QUÉ BENEFICIOS ENTREGA A LA OUA Y A SUS MIEMBROS LA PERSONALIDAD JURÍDICA?

Mejorar la administración de la organización y la gestión de las aguas sobre las cuales tienen derechos. Lo anterior, trae como consecuencia, realizar una contribución real y concreta a la sustentabilidad de los recursos hídricos de la cuenca completa.

21. ¿POR QUÉ DEBERÍA MEJORAR LA GESTIÓN INTERNA Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE UNA OUA QUE TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA?

– Debido a que la personalidad jurídica exige que haya mayor transparencia en la administración de la organización, principalmente en aspectos contables y patrimoniales.

– Porque facilita la obtención a nombre de la OUA de cuentas corrientes, sedes, vehículos y otros bienes necesarios para un funcionamiento correcto.

– Contar con esta figura legal permite contratar a nombre de la OUA celadores, administradores, abogados o cualquier otro funcionario o asesoría.

– De esta manera puede hacer respetar todos los acuerdos tomados en las juntas generales ya sean ordinarias o extraordinarias y todas las decisiones tomadas por el directorio de la organización.

– Debido a que dispone las atribuciones legales para distribuir las aguas de acuerdo con los derechos de aprovechamiento de cada usuario e impedir la extracción ilegal.

– Pasa a ser la primera instancia para solucionar conflictos entre los mismos usuarios o de ellos con la comunidad.

– Una OUA con personalidad jurídica puede obtener recursos económicos para el mejoramiento de la gestión y de la infraestructura comunitaria, como la implementación de sistemas de medición, vigilancia y control de extracciones, entre otros.

MÁS INFORMACIÓN:

Unidad de Organizaciones de Usuarios:

– Contacto: http://www.mop.cl/atencion

– Dirección: Morandé 59 Piso 7, Of. 721, Santiago.

– Horario de Atención: Miércoles 9:30 a 12:00 horas.

– Teléfonos: (2) 2449 3756 – 2449 3767

Código de Aguas

DGA: 7 Prioridades Estratégicas

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