Registros de DAA que estén inscritos en el Registro del CBR, pero no están incluidos en el CPA, artículo 2° Disposiciones transitorias inciso cuarto
Descripción
Permite registrar aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que estén inscritos en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces, pero que no estén incluidos en el Catastro Público de Aguas (CPA).
Deberán acreditar dicha inscripción transcurrido el plazo de 18 meses desde la publicación de la ley 21.435-2022 en el Diario Oficial.
¿A quién va dirigido?
Personas naturales o jurídicas que sean titulares de un derecho de aprovechamiento de aguas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Solicitudes de Registros de DAA que estén inscritos en el Registro del CBR, pero no estén incluidos en el Catastro Público de Aguas.
- Copia de la Cédula de Identidad o Rol Único Tributario del titular del derecho.
- Copia de la inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de dominio vigente.
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