Aprobación de Proyectos de Construcción de Ciertas Obras Hidráulicas establecidas en el artículo 294° del Código de Aguas
Descripción
Permite solicitar al Director General de Aguas la autorización para la construcción de las obras hidráulicas establecidas en el artículo 294 del Código de Aguas, y que corresponden a:
a. Embalses de capacidad superior a 50.000 m3 o cuyo muro tenga más de 5 m de altura;
b. Acueductos que conduzcan más de 2 m3/s;
c. Los Acueductos que conduzcan más de 0,5 m3/s, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a 1 Km y la cota de fondo sea superior a 10 m sobre la cota de dicho límite, y
d. Los Sifones y Canoas que cumplan con las características señaladas en las letras b) o c) precedentes que crucen cauces naturales.
¿A quién va dirigido?
Personas naturales o jurídicas.
Detalles del trámite
Consultar la Guía para la presentación Solicitudes de Aprobación de Proyectos de Construcción Obras Hidráulicas Art. 294
Para iniciar el trámite puede:
1) Ingresar a Oficina Virtual DGA haciendo clic aquí, o
2) Dirigirse a una Dirección Regional, Oficina Provincial DGA o Delegación Presidencial Provincial correspondiente, de acuerdo a la ubicación del punto de la obra.