Registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales

Descripción

Permite a una comunidad de aguas constituida por la vía judicial o extra judicial registrarse en la Dirección General de Aguas (DGA).

La constitución de la comunidad se hará mediante escritura pública suscrita por todas las personas titulares de derechos de aprovechamiento a que se refiere el artículo 187 del Código de Aguas, o bien a través de sentencia judicial de acuerdo al artículo 188 y siguientes del Código de Aguas.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas provinciales o regionales de la Dirección General de Aguas (DGA) y en las delegaciones presidenciales provinciales donde no existan oficinas de la DGA.

¿A quién va dirigido?

Personas naturales o jurídicas, que deseen registrar la comunidad de la que son parte en el registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA).

Importante:

  • Constitución extrajudicial: Las comunidades pueden organizarse por escritura pública suscrita por todas las personas que tienen derechos de aprovechamiento de las aguas en la obra común o en el acuífero. La constitución extrajudicial requiere que necesariamente concurran todos los interesados y las interesadas con sus títulos de dominio vigentes (no superior a 60 días) emitidos por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Constitución judicial: Se realiza ante el juez del lugar donde se ubica la bocatoma del canal principal o la provincia donde se encuentra el acuífero, quien citará a un comparendo, donde las personas deberán presentar sus derechos de aprovechamiento. Una vez que el juez declara la existencia de la comunidad y fijados los derechos de los comuneros y las comuneras, se acuerdan los estatutos y se procederá a elegir directorio, o los administradores o las administradoras. La resolución judicial se reduce a escritura pública y se presenta ante la DGA.

Detalles

¿Qué antecedentes contiene el registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales?

  • Nombre y domicilio de la comunidad.
  • Nombre del cauce o fuente natural de donde derivan los derechos de aprovechamiento.
  • Canal, canales o acuífero sometidos a su jurisdicción.
  • Total de derechos de aprovechamiento en la obra común o fuente natural, expresados tanto en acciones como en volumen por unidad de tiempo (siempre y cuando los títulos de dominio tengan estas características).
  • Características de los derechos de aprovechamiento de la comunidad.
  • División de los derechos de aprovechamiento entre los comuneros y las comuneras, expresada en acciones y en volumen por unidad de tiempo (siempre y cuando los títulos de dominio tengan estas características).
  • Notaría y fecha de la escritura de constitución.
  • Juzgado y número de rol de la causa y fecha de la respectiva sentencia en caso de tratarse de una comunidad de aguas cuya existencia haya sido declarada judicialmente.
  • Resolución de la DGA que ordena el registro de la comunidad.
  • Anotación en el Libro de Comunidades de Aguas del Registro Público de Organizaciones de Usuarios.
  • Fojas, número y año de la inscripción en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, una vez registrada en DGA.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

    Presentar una solicitud de registro que incluya la escritura pública de constitución y sentencia, si existiera; que a su vez deberá contener:

  • Los nombres, apellidos, RUT y domicilios de los comuneros.
  • El nombre, domicilio y objeto de la comunidad.
  • Nombre del cauce o fuente natural de donde derivan los derechos de aprovechamiento de aguas.
  • Jurisdicción de la comunidad de aguas.
  • Canal(es) o pozo(s) sometidos a su jurisdicción.
  • Coordenadas de los puntos de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas o ubicación referencial de ellos, de acuerdo a los títulos de dominio.
  • Derechos de aprovechamiento de aguas sometidos a la jurisdicción de la comunidad de aguas, expresados en acciones como en volumen por unidad de tiempo y sus características (estas últimas solo en caso que lo indiquen los títulos de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas).
  • El nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas.
  • Los bienes comunes.
  • El número de miembros que formará el directorio, o el número de administradores, según el caso.
  • El nombre de los miembros del directorio o administrador provisional.
  • Las atribuciones que tendrá el directorio o los administradores, fuera de las que le confiere la ley.
  • La fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria.
  • Los demás pactos que acordaren los comuneros.
  • Estatutos que regirán a la comunidad de aguas. Cuando la comunidad ha sido constituida por la vía judicial, los estatutos deben ser aprobados por la mayoría de los derechos de aprovechamiento de aguas que forman parte de la comunidad, e incorporados en la escritura pública.
  • Resolución judicial que reconoce la existencia de la comunidad de aguas, cuando haya sido constituida por la vía judicial, reducida a escritura pública.
  • Registro de comuneros, el cual debe contener:
    • Nombre del titular del derecho de aprovechamiento de agua. En el caso de ser sucesiones o más de un titular, se debe indicar el nombre de cada uno de ellos.
    • Acciones en la comunidad y en la fuente.
    • Caudal, cuando el título de dominio lo indique.
    • Las otras características esenciales del derecho de aprovechamiento de aguas, cuando se señale en el título de dominio.
    • Volumen total anual, cuando se trate de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
    • Las otras características esenciales del derecho de aprovechamiento de aguas, cuando se señale en el título de dominio.
    • Individualización de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces.
    • En el caso de comunidades de aguas subterráneas la ubicación del punto de captación de cada titular, de acuerdo a lo señalado en los títulos de dominio.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo. Sin embargo, el o la solicitante tendrá que financiar inspección ocular en terreno para identificar: la fuente natural (río, estero o vertiente) donde se pretende organizar la Comunidad de Aguas, establecer la ubicación de la bocatoma, medir su caudal y determinar su capacidad máxima de conducción y confeccionar un croquis donde aparezca la ubicación acotada de la bocatoma.

¿Qué vigencia tiene?

No tiene vigencia. Una vez registrada la comunidad de aguas en la DGA, su personalidad jurídica es permanente, mientras no se extinga por las razones que establece la ley.

Marco Legal

¿Cómo y dónde hago el trámite?

A través del sitio web de la DGA; en las oficinas de partes de la DGA o en las Delegaciones Presidenciales Provinciales cuando no exista oficina de la DGA.

Para iniciar el trámite ingrese a:

Oficina Virtual DGA haciendo clic aquí

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