Registro de juntas de vigilancia

Descripción

Permite a una Junta de Vigilancia constituida por la vía judicial o extra judicial registrarse en la Dirección General de Aguas (DGA).

La constitución de la junta de vigilancia se hará mediante escritura pública suscrita por la mayoría de las personas u organizaciones de usuarios que en cualquier forma aprovechen aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u hoya hidrográfica o bien a través de sentencia judicial de acuerdo al artículo 269 y siguientes del Código de Aguas.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas provinciales o regionales de la Dirección General de Aguas (DGA) y en las delegaciones presidenciales provinciales donde no existan oficinas de la DGA.

¿A quién va dirigido?

Personas naturales o jurídicas, que deseen registrar la junta de la que son parte en el registro de juntas de vigilancia a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA).

Importante:

  • Constitución extrajudicial: Las juntas pueden organizarse por escritura pública suscrita por la mayoría absoluta de las personas u organizaciones de usuarios que en cualquier forma aprovechen las aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u hoya hidrográfica. La constitución extrajudicial requiere que necesariamente concurran los interesados y las interesadas con sus títulos de dominio vigentes (no superior a 60 días) emitidos por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Constitución judicial: Se realiza ante el juez de la capital de la provincia donde se ubica el cauce natural o si es más de una, se hará en el de la capital provincial de donde nace el cauce, quien citará a un comparendo, donde las personas deberán presentar sus derechos de aprovechamiento. Una vez que el juez declara la existencia de la junta de vigilancia y fijados los derechos de sus integrantes, se acuerdan los estatutos y se procederá a elegir directorio, o los administradores o las administradoras. La resolución judicial se reduce a escritura pública y se presenta ante la DGA.

Detalles

¿Qué antecedentes contiene el registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales?

  • El nombre, domicilio y objeto de la Junta de Vigilancia.
  • Cuenca u hoya hidrográfica a que pertenece.
  • Enumeración de los cauces o fuente natural sometidos a su jurisdicción.
  • Listado de los canales sometidos a su jurisdicción.
  • Derechos de aprovechamiento de cada canal en el cauce o fuente natural expresados conjuntamente en acciones y en volumen por unidad de tiempo (siempre y cuando los títulos de dominio tengan estas características).
  • Derechos de aprovechamiento de usuarios individuales que captan directamente del cauce natural expresados conjuntamente en acciones y en volumen por unidad de tiempo (siempre y cuando los títulos de dominio tengan estas características).
  • Juzgado y número de rol de la causa y fecha de la respectiva sentencia en caso de tratarse de una junta de vigilancia cuya existencia haya sido declarada judicialmente.
  • Notaría y fecha de la escritura de constitución de la junta de vigilancia.
  • Resolución de la DGA que ordena el registro de la junta de vigilancia.
  • Anotación en el Libro de Juntas de Vigilancia del Registro Público de Organizaciones de Usuarios.
  • Fojas, número y año de la inscripción en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, una vez registrada en DGA.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

    Presentar una solicitud de registro ante la oficina de la DGA respectiva que incluya la escritura de constitución de la junta de vigilancia, la que a su vez deberá contener:

  • Los nombres, apellidos, RUT y domicilios de integrantes.
  • El nombre y domicilio de la junta de vigilancia.
  • Cuenca u hoya hidrográfica la que pertenece.
  • Nombre del cauce o fuente natural sobre la que tiene jurisdicción, de donde derivan los derechos de aprovechamiento de aguas.
  • Listado de organizaciones de usuarios y de derechos individuales sometidos a su jurisdicción, cuando estos capten directamente de la fuente natural y no pertenezcan a ninguna otra organización de usuarios.
  • Coordenadas de los puntos de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas individuales o ubicación referencial de ellos, de acuerdo a los títulos de dominio.
  • Coordenadas de las bocatomas de las asociaciones de canalistas y comunidades de aguas superficiales. En el caso de comunidades de aguas subterráneas se requiere la descripción de su jurisdicción.
  • Derechos de aprovechamiento de cada comunero de la junta de vigilancia, expresados en acciones como en volumen por unidad de tiempo y sus características (estas últimas solo en caso que lo indiquen los títulos de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas).
  • El nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas.
  • Los bienes comunes.
  • El número de miembros que formará el directorio, o el número de administradores, según el caso.
  • El nombre de los miembros del directorio o administrador provisional.
  • La fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria.
  • Estatutos que regirán a la junta de vigilancia.
  • Resolución judicial si ha sido constituida por esta vía.
  • Registro de comuneros, el cual debe contener:
    • Nombre del titular del derecho de aprovechamiento de agua. En el caso de ser sucesiones o más de titular, se debe indicar el nombre de cada uno de ellos.
    • Acciones de las personas integrantes en la fuente natural.
    • Caudal, cuando el título de dominio lo indique.
    • Volumen total anual, cuando se trate de derechos de aguas subterráneas.
    • Individualización de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces.

Importante:

  • Para realizar el trámite en línea, a través de la oficina virtual de la DGA, es necesario contar con la ClaveÚnica, la solicitud de registro y la escritura pública de constitución de la junta.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo. Sin embargo, los interesados y las interesadas, tendrán que financiar la visita a terreno, para la realización de una inspección ocular que permite verificar las obras de donde se captan las aguas.

¿Qué vigencia tiene?

No tiene vigencia. Una vez registrada la junta de vigilancia en la DGA, su personalidad jurídica es permanente, mientras no se extinga por las razones que establece la ley.

Marco Legal

¿Cómo y dónde hago el trámite?

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas provinciales o regionales de la Dirección General de Aguas (DGA) de la provincia en la que se encuentran ubicadas las bocatomas u obras de captación, en las delegaciones presidenciales provinciales donde no existan oficinas de la DGA, o bien envíe los antecedentes a través de la oficina de partes digital de la dirección regional correspondiente. En lo que respecta al uso de estas casillas, son válidas para el ingreso de la documentación respectiva, sin perjuicio a que después se pueda pedir documentación en original.

Para iniciar el trámite ingrese a:

Oficina Virtual DGA haciendo clic aquí

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