Organizaciones de UsuariosFormularios para informar Registro de ComunerosDe acuerdo a lo establecido en artículo 122 bis del Código de Aguas, antes del 31 de diciembre de cada año, las organizaciones de usuarios deben remitir a la Dirección General de Aguas, el Registro de Comuneros actualizado al que se refiere el artículo 205 del mismo Código, en el cual deben constar los derechos de aprovechamiento de aguas de cada uno de ellos, el número de acciones y las mutaciones de dominio que se produzcan. Para dar cumplimiento a lo anterior, a continuación se disponen los formularios para los distintos tipos de organizaciones de usuarios, los cuales deben ser remitidos en formato digital, junto con la respectiva carta conductora. Nota: El Servicio informará oportunamente el medio para remitir la información solicitada. Formularios de registro: Ejemplos de registro:
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